SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0107/2012
Fecha: 23-Abr-2012
denegó
La Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 62/012 de 15 de febrero de 2012, cursante de fs. 212 a 214 vta., denegó la acción de amparo constitucional, con los siguientes fundamentos: 1) El Auto Supremo 239, reconoce la licitud de las actividades de SOAGSA declarando infundado el recurso de casación planteado por GRACO Santa Cruz del SIN, tanto en la forma como en el fondo; 2) Ante la supuesta usurpación de funciones alegadas por el accionante, correspondía oportunamente el planteamiento del recurso directo de nulidad, por lo que se ha equivocado la vía de la acción de amparo constitucional; 3) En relación a que el Auto Supremo impugnado no tuviese una adecuada motivación, no advierte de forma clara la justificación razonable de la decisión, causando agravios al “recurrente”, de la revisión del mismo se evidencia que se encuentra suficientemente motivado y fundamentado, comprendiendo razonablemente los argumentos que determinan la decisión asumida, así como respecto a los motivos específicos y formales; y, 4) El accionante no ha especificado expresamente cuál de las vertientes del derecho al debido proceso se encontraría lesionada, limitándose de manera genérica a invocar este derecho, incumpliendo requisitos de forma y contenido; igualmente, los hechos descritos no fueron debidamente relacionados con el derecho y garantía supuestamente lesionados, por lo que las autoridades demandadas no vulneraron el derecho reclamado, sino se limitaron a cumplir su obligación en correspondencia a la normativa vigente, habiendo efectuado una adecuada valoración de los hechos y aplicado correctamente la norma.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- la demanda debe dirigirse contra la persona que en el momento de la presentación de la acción, se encuentra desempeñando esa función, a quien sólo le alcanzarán las responsabilidades institucionales, más no así las personales, si las hubiere.
- III.3. La legitimación pasiva de los actuales Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia en la acción de amparo constitucional
- los ahora Magistrados de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia
- APROBAR