SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0107/2012
Fecha: 23-Abr-2012
II.4.
II.4. Recurrido de casación en la forma y fondo el Auto de Vista 550, la Sala Social y Administrativa Primera, mediante AS 239 de 12 de agosto de 2011, declaró infundado el recurso, señalando: a) La empresa SOAGSA, el 2 de abril de 2004, se acogió al Programa Transitorio, Voluntario y Excepcional, bajo modalidad de Pago Único Definitivo, equivalente al 10% del total de las ventas brutas declaradas en un año; b) Dicho pago implica que la administración Tributaria no pueda ejercer posteriormente sus facultades de fiscalización, determinación y recaudación sobre impuestos y periodos comprendidos en el programa; c) El plazo para acogerse al aludido Programa fue ampliado por Leyes 2626 y 2647 y DDSS 27369 y 27352, hasta el 14 de mayo de 2004, por lo que en aplicación de dicha normativa los adeudos tributarios objeto del proceso quedaron extinguidos; y, d) El informe del auditor de juzgados, corroboró la no procedencia de la Resolución Determinativa GGSC-DJCC 431/2007 (fs. 22 a 24 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- la demanda debe dirigirse contra la persona que en el momento de la presentación de la acción, se encuentra desempeñando esa función, a quien sólo le alcanzarán las responsabilidades institucionales, más no así las personales, si las hubiere.
- III.3. La legitimación pasiva de los actuales Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia en la acción de amparo constitucional
- los ahora Magistrados de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia
- APROBAR