SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0107/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0107/2012

Fecha: 23-Abr-2012

II.4.

II.4.  Recurrido de casación en la forma y fondo el Auto de Vista 550, la Sala Social y Administrativa Primera, mediante AS 239 de 12 de agosto de 2011, declaró infundado el recurso, señalando: a) La empresa SOAGSA, el 2 de abril de 2004, se acogió al Programa Transitorio, Voluntario y Excepcional, bajo modalidad de Pago Único Definitivo, equivalente al 10% del total de las ventas brutas declaradas en un año; b) Dicho pago implica que la administración Tributaria no pueda ejercer posteriormente sus facultades de fiscalización, determinación y recaudación sobre impuestos y periodos comprendidos en el programa; c) El plazo para acogerse al aludido Programa fue ampliado por Leyes 2626 y 2647 y DDSS 27369 y 27352, hasta el 14 de mayo de 2004, por lo que en aplicación de dicha normativa los adeudos tributarios objeto del proceso quedaron extinguidos; y, d) El informe del auditor de juzgados, corroboró la no procedencia de la Resolución Determinativa GGSC-DJCC 431/2007 (fs. 22 a 24 vta.).