Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0107/2012
Fecha: 23-Abr-2012
II.1.
II.1. Por Resolución Determinativa GGSC-DJCC 431/2007 de 20 de diciembre, el Gerente a.i. de GRACO Santa Cruz del SIN, resolvió determinar de oficio, entre otros, una deuda tributaria por obligaciones impositivas al contribuyente SOAGSA en Bs10 653 028.-, por ingresos no facturados correspondientes al IVA, IT e IUE por los periodos fiscalizados de junio de 2003 a marzo de 2004; por IVA, IT e IUE por los periodos fiscales junio 2003 a marzo 2004, por ventas a agencias publicitarias; e, IUE por los mismos periodos, por deducibilidad de pérdidas por venta de activos fijos (fs. 1 a 13).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- la demanda debe dirigirse contra la persona que en el momento de la presentación de la acción, se encuentra desempeñando esa función, a quien sólo le alcanzarán las responsabilidades institucionales, más no así las personales, si las hubiere.
- III.3. La legitimación pasiva de los actuales Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia en la acción de amparo constitucional
- los ahora Magistrados de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia
- APROBAR