SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0107/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0107/2012

Fecha: 23-Abr-2012

III.3.  La legitimación pasiva de los actuales Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia en la acción de amparo constitucional

           Dada la transformación sufrida por los entes que eran parte del Poder Judicial, con el fin de adecuarse al nuevo orden constitucional asumido en Bolivia; el 16 octubre de 2011 se procedió a la elección por voto directo de nuevas autoridades judiciales, tanto para el Tribunal Supremo de Justicia, como para el Consejo de la Magistratura, Tribunal Agroambiental y Tribunal Constitucional Plurinacional, proceso que de ninguna manera puede desconocer causas existentes con anterioridad a la fecha de posesión de estas nuevas autoridades, el 3 de enero de 2012; habiendo el legislador, mediante la Ley 212, establecido un periodo de transición en el cual todos los entes mencionados deberán concluir sus causas a través de sus Salas Liquidadoras.

           Con relación al Tribunal Supremo de Justicia, la referida Ley en su art. 8.II, señala que “Todas las causas pendientes de resolución que se encuentren en la Corte Suprema de Justicia al 31 de diciembre de 2011, serán resueltas por las Magistradas y Magistrados suplentes, hasta su liquidación final en el plazo de treinta y seis meses, pudiendo la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de manera excepcional, ampliar este plazo hasta un máximo de doce meses adicionales”; indicando de la misma manera, en su art. 9, respecto a las causas nuevas que: “Las causas ingresadas al Tribunal Supremo de Justicia a partir del 3 de enero de 2012, serán conocidas y resueltas por las Magistradas y los Magistrados titulares”.

           De las normas antes referidas, resulta imperioso establecer dos situaciones: una relacionada con un periodo de transición a efecto de liquidar las causas pendientes de resolución que ya no pueden ser resueltas por las nuevas autoridades del Órgano Judicial de acuerdo a Ley; y otra, la expresa delegación de la liquidación de causas a las magistradas y los magistrados suplentes de todas las causas ingresas hasta el 31 de diciembre de 2011. En ese marco, de acuerdo con una interpretación coherente con el espíritu de la Ley de Transición para el Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental, Consejo de la Magistratura y Tribunal Constitucional Plurinacional, cualquier trámite que esté circunscrito a resolver aspectos relacionados con las causas ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011, deben ser conocidas y resueltas por los magistrados suplentes, quienes tienen competencia reconocida por Ley, resultando legalmente impropio que cualquier trámite emergente de una causa anterior y que corresponda al periodo de liquidación, sea de conocimiento de las autoridades titulares.