SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0113/2012
Fecha: 27-Abr-2012
1)
Reiterando su solicitud de concederle la tutela y se disponga en el fallo tres puntos: 1) Se le restituya la tienda 18 en la cooperativa “EL CEIBO” Ltda. en el día, por constituir su fuente de trabajo; 2) La devolución de sus instrumentos de trabajo; y, 3) Finalmente, se condene a la cooperativa al pago de los daños y perjuicios por la suma de Bs60 000.- (Sensenta Mil Bolivianos), además las costas procesales, con la protesta de hacer llegar la iguala profesional.
La Resolución dictada se basa en los siguientes fundamentos: 1) Con relación al principio de subsidiariedad de la acción el art. 76 de la ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) establece que la acción de amparo constitucional no procederá cuando exista otro medio legal o recurso para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidas, habiéndose sin embargo, establecido una excepción a la regla de subsidiariedad por el principio de inmediatez, la cuál se da cuando la restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales denunciados, ocasionen perjuicio irremediable e irreparable, en cuya situación de manera excepcional procede la tutela demandada, aún existan otros medios de defensa y recursos pendientes. La interposición de un proceso de interdicto de recobrar la posesión no impide la consideración de la presente acción, máxime si se la retiró la acción, no siendo evidente que estuviere en trámite; 2) La accionante ha tenido la calidad de inquilina de “EL CEIBO” Ltda. conforme se tiene de los contratos de arrendamiento, recibos de alquiler a momento del hecho, que no corresponden en el presente caso, sino el de determinar si existe la vulneración de los derechos denunciados por la denunciante; respecto al cumplimiento del convenio de las partes correspondiendo a la vía ordinaria su tramitación; 3) La accionante señaló que fue desalojada arbitrariamente, sin que hubiere mandamiento de desapoderamiento u otra orden judicial, restringiéndole su derecho al debido proceso, respecto al derecho a la defensa previsto en el art. 115 de la CPE, relacionado con el art. 1282 del CC, estableciendo que el art. 635 del Código de Procedimiento Civil (CPC) dispone el procedimiento para el lanzamiento; 4) Respecto a la inviolabilidad del domicilio previsto por el art. 25 de la CPE, no se demostró que la tienda 18 de las instalaciones de “EL CEIBO” hubiere constituido el domicilio de la accionante, de acuerdo a lo previsto por el art. 24 del CC, no habiéndose demostrado la vulneración de dicha garantía. Tampoco se evidenció la privación del derecho al trabajo teniendo en cuenta los arts. 46 y 47.I de la CPE, empero de los hechos emergentes se le ha impedido continuar con el desarrollo de la actividad que realizaba; y, 5) No se acreditó que los instrumentos de trabajo de la accionante, hubieren sido despojados o estuvieren en poder de los demandados, tampoco se demostró de manera objetiva la pérdida económica que tuviere la accionante, aspecto que le impidió disponer una responsabilidad civil y penal.
En la vía de complementación, al dictar la Resolución 03/12 de 8 de febrero de 2012, los demandados mediante sus abogados manifestaron que por la necesidad de la empresa ingresaron al ambiente y no existen paredes ni techo y no tienen otro ambiente porque las demás están alquilados, siendo de necesidad institucional y empresarial, abrir un garaje por los problemas acontecidos, por lo que es imposible cumplir con la restitución en tres días.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concediendo
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del desalojo extrajudicial de un inquilino de local comercial por el propietario
- III.2. Las vías de hecho y la acción de amparo constitucional
- III.3. Respecto a las costas procesales, del daño emergente y el lucro cesante
- porque su finalidad es la de otorgar una tutela inmediata, efectiva e idónea, restableciendo o restituyendo el derecho restringido o suprimido, y no el resarcimiento de los daños civiles
- la parte perdidosa
- III.4. Análisis del caso concreto y si amerita la tutela constitucional
- APROBAR