SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0113/2012
Fecha: 27-Abr-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
La accionante, manifiesta que es locataria de la tienda 18 del centro comercial y Cooperativa “EL CEIBO” Ltda., la cual viene ocupando desde el 2004, sin interrupción, con alquileres y servicios básicos pagados al día, empero desde años atrás, es víctima de constantes atropellos por parte de los locadores, quienes, además de hacerle firmar dos contratos de alquiler para las gestiones 2010-2011 no le entregaron ninguno de los contratos.
Asimismo, indica que estando vigente la Resolución de Amparo Constitucional 018/2009 del Juzgado Cuarto de Partido y de Sentencia de El Alto que ordenó a los locadores regirse a los procedimientos legales en caso de incumplimiento del contrato de locación, e inicien las acciones legales que correspondan; empero, luego de una serie de abusos, la cooperativa compuesta por los demandados, citaron a la accionante a una reunión donde le hicieron firmar el documento.
El 27 de enero de 2012, aproximadamente a horas 9:00 los demandados utilizando a María Norma Sánchez Avilés, Notaria de Fe Pública, procedieron a allanar y desalojarle de su tienda con violencia, echando sus enseres, mercadería, insumos y demás bienes de su propiedad, sin exhibir mandamiento de lanzamiento, desapoderamiento u orden alguna emanada por autoridad competente, hechos que vulneran sus derechos y garantías constitucionales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concediendo
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del desalojo extrajudicial de un inquilino de local comercial por el propietario
- III.2. Las vías de hecho y la acción de amparo constitucional
- III.3. Respecto a las costas procesales, del daño emergente y el lucro cesante
- porque su finalidad es la de otorgar una tutela inmediata, efectiva e idónea, restableciendo o restituyendo el derecho restringido o suprimido, y no el resarcimiento de los daños civiles
- la parte perdidosa
- III.4. Análisis del caso concreto y si amerita la tutela constitucional
- APROBAR