SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0113/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0113/2012

Fecha: 27-Abr-2012

III.4. Análisis del caso concreto y si amerita la tutela constitucional

En el caso analizado, se presentan los supuestos de activación directa de la acción de amparo constitucional por vías de hecho. Conforme la jurisprudencia contenida en la SC 0971/2010-R de 17 de agosto, el primer requisito referido a la presentación de la acción de amparo constitucional debe ser oportuna e inmediata, evidenciándose que el acto de desalojo del ambiente dado en contrato de alquiler por los demandados se produjo el 27 de enero de 2012 y la demanda fue presentada el 1 de febrero del mismo año. Respecto al segundo requisito, se demostró que existe un inminente daño irreparable que puede considerarse en detrimento de la accionante, toda vez se le impidió continuar con el desarrollo de su actividad comercial. En cuanto al tercer requisito, se acreditó el derecho de la inquilina a realizar su actividad en función del contrato de arrendamiento de una tienda suscrito con los demandados. Finalmente, el cuarto requisito, no se dio el consentimiento de los actos denunciados y acusados como medidas de hecho.

Consiguientemente, la titularidad sobre un bien inmueble no le otorga al propietario o representante de los titulares a hacer justicia por mano propia, pues en el caso de incumplimiento de contrato de alquiler respecto al plazo de su duración, los demandados tenían la vía ordinaria para conseguir el desalojo de la inquilina.

Evidenciándose que los demandados incurrieron en acciones de hecho, en perjuicio de la accionante, resultando viable la tutela impetrada por las medidas de hecho ejercidas, con la subsiguiente lesión al derecho del debido proceso y consiguientemente, también respecto a los derechos a la defensa y al trabajo, al haber sido desalojada violentamente y en forma arbitraria perjudicando la continuidad de la actividad que realizaba la accionante.