SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0113/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0113/2012

Fecha: 27-Abr-2012

la parte perdidosa

Respecto a los honorarios profesionales, en acciones constitucionales, los mismos deben ser considerados, conforme al arancel mínimo del Colegio de Abogados del departamento o ciudad en el que se encuentra suscrito el abogado patrocinante, o en su caso, tomar dicho arancel como base. “No” pudiendo pretenderse que dentro las acciones tutelares, la parte perdidosa pague supuestas igualas profesionales, cuyo monto sea superior al arancel señalado, toda vez que dicho aspecto desvirtuaría la naturaleza de la acción de amparo constitucional.

Por otra parte, el art. 79.5 de la LTCP, señala que dentro el contenido y forma de la resolución, ésta contendrá entre otros: “La imposición de costas y multa si corresponde”. Y toda vez que en la presente acción fue solicitada la misma de manera expresa y reiterada, es pertinente atender dicha solicitud.