SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0113/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0113/2012

Fecha: 27-Abr-2012

a)

Solicita se conceda la tutela, y se ordene: a) La restitución de su tienda 18 en el centro comercial “EL CEIBO” Ltda.; b) Se proceda a la devolución de sus instrumentos y enseres de trabajo; c) Se determine la existencia de responsabilidad civil y penal; y, d) El pago de daños, perjuicios, honorarios profesionales, gastos y costas.

Por su parte, Hernán Trujillo Supa, administrador del centro comercial “EL CEIBO” Ltda., ahora demandado, a través de su abogado, indicó en audiencia: a) La accionante es arrendataria desde el 2004 y tiene varios contratos, el último fue firmado, con fecha de inicio y conclusión hasta el 31 de marzo de 2011; b) Conforme las cartas notariadas de años atrás, se estableció que la accionante adeudaba varias sumas de dinero, así como del extracto del sistema administrativo de la empresa donde también se evidenció que era deudora morosa; c) De la misma forma, manifestó que en la fábrica “EL CEIBO” se producen alimentos, chocolates que constantemente pasan por inspecciones de salubridad, aspectos que indujeron, a través de asambleas de directorio, tomar la determinación que en el centro comercial dejen de alquilar los ambientes para el expendio de comidas, extremo que fue comunicado a la accionante mediante cartas notariadas; y, d) Por otro lado, indica que se planteó varias alternativas a la accionante, firmando un acta de conciliación donde se comprometió a devolver los ambientes el 20 de diciembre (no cita el año) impostergablemente, documento que fue reconocido en sus firmas por autoridad competente, solicitando el rechazo de la acción planteada (fs. 189 a 190).

Por otra parte, los demandados Francisco Reynaga Berrios, Presidente; Alejandro Poma Achilo, Vicepresidente y Pedro Flores Baltazar, Tesorero; todos, del Consejo de Administración, en calidad de representantes legales de la Central Regional Agropecuaria Industrial de Cooperativas “EL CEIBO” Ltda., no asistieron y tampoco presentaron informe escrito.

Por tanto, y conforme a la jurisprudencia emitida, tanto el daño emergente, como el lucro cesante, deben ser dilucidados en la vía ordinaria. Corresponderá pues, por lo expuesto, dilucidar cuál es el significado de daño emergente y lucro cesante: a) Daño emergente (pág. 6 Tom. III, D-E), según señala Cabanellas (1994), es la pérdida sobrevenida al acreedor por culpa u obra del deudor, al no cumplir la obligación, se traduce en la disminución del patrimonio; y b) Lucro cesante es (pág. 232 Tom. V, J-O), la ganancia o beneficio que se ha dejado de obtener por obra de otro, perjudicial para los propios intereses”.

En el presente caso, si la accionante cree haber sido afectada en mayores daños y perjuicios, puede recurrir a la vía legal correspondiente, pues no es función de este Tribunal Constitucional Plurinacional, el hacer valer pretensiones que tergiversen el espíritu de la acción de amparo constitucional, tal cual es el de restablecer el o los derechos y garantías vulnerados.

De manera reiterada, se señala respecto a las costas procesales; que las mismas deben comprender: a) Honorarios profesionales conforme arancel del Colegio de Abogados o tomando como base esta; y b) Gastos efectuados en el trámite de la acción de amparo constitucional, es decir timbres, valorados, etc.; aspectos que deberán ser evaluados en ejecución de Sentencia por la Jueza de garantías constitucionales.