Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0113/2012
Fecha: 27-Abr-2012
III.3. Respecto a las costas procesales, del daño emergente y el lucro cesante
Se evidencia que por memorial de aclaración enmienda y complementación, la accionante solicita que el Tribunal de garantías, aclare y enmiende la Resolución 03/12; cursante de fs. 193 a 195, que concedió la tutela “sin costas” por ser excusable. Adjuntando al respecto la accionante, la iguala profesional suscrita con el abogado que la representó por el monto de Bs20 000.- (veinte mil bolivianos). Arguyendo la existencia de lucro cesante y daño emergente en un valor de Bs60 000.- (sesenta mil bolivianos), sin adjuntar ninguna prueba que respalde dicha pretensión.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concediendo
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del desalojo extrajudicial de un inquilino de local comercial por el propietario
- III.2. Las vías de hecho y la acción de amparo constitucional
- III.3. Respecto a las costas procesales, del daño emergente y el lucro cesante
- porque su finalidad es la de otorgar una tutela inmediata, efectiva e idónea, restableciendo o restituyendo el derecho restringido o suprimido, y no el resarcimiento de los daños civiles
- la parte perdidosa
- III.4. Análisis del caso concreto y si amerita la tutela constitucional
- APROBAR