Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0113/2012
Fecha: 27-Abr-2012
II.3.
II.3. Mediante duplicado de copia del acta de verificación de desocupación de la tienda 18 del edificio “EL CEIBO” ubicado en la av. Juan Pablo Segundo de 27 de enero de 2012, a cargo de Omar Ramiro Monasterios Alarcón, Notario de Fe Pública de Primera Clase, se constata que los muebles del local estaban en vía pública (fs. 29).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concediendo
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del desalojo extrajudicial de un inquilino de local comercial por el propietario
- III.2. Las vías de hecho y la acción de amparo constitucional
- III.3. Respecto a las costas procesales, del daño emergente y el lucro cesante
- porque su finalidad es la de otorgar una tutela inmediata, efectiva e idónea, restableciendo o restituyendo el derecho restringido o suprimido, y no el resarcimiento de los daños civiles
- la parte perdidosa
- III.4. Análisis del caso concreto y si amerita la tutela constitucional
- APROBAR