Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0113/2012
Fecha: 27-Abr-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante alega que se vulneraron sus derechos a la inviolabilidad del domicilio, derecho al trabajo, derecho al comercio, al debido proceso a la defensa, por cuanto los demandados ejercieron acciones de hecho al ingresar a su tienda e incluso a su depósito, sustraendo sus pertenencias y sacarlas a la vía pública, desalojándole con violencia de la tienda 18 del centro comercial “EL CEIBO” sin ninguna orden judicial; además que, a raíz de la sustracción de sus enseres, no pudo ejercer su derecho al trabajo, como tampoco pueden hacerlo sus trabajadores, paralizando su negocio y estando impedida de comercializar su mercadería, ocasionándole grandes perjuicios económicos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concediendo
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del desalojo extrajudicial de un inquilino de local comercial por el propietario
- III.2. Las vías de hecho y la acción de amparo constitucional
- III.3. Respecto a las costas procesales, del daño emergente y el lucro cesante
- porque su finalidad es la de otorgar una tutela inmediata, efectiva e idónea, restableciendo o restituyendo el derecho restringido o suprimido, y no el resarcimiento de los daños civiles
- la parte perdidosa
- III.4. Análisis del caso concreto y si amerita la tutela constitucional
- APROBAR