SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0113/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0113/2012

Fecha: 27-Abr-2012

i)

El demandado Eleo Jhonny Mamani Trujillo, Gerente General del centro comercial “EL CEIBO” Ltda. a través de su abogado, manifestó en audiencia: i) Que la accionante ejercitó el proceso de interdicto de recuperar la posesión; ii) Se evidenció en el cuaderno de garantías constitucionales que no existe el registro de comercio de la actividad de la accionante; iii) No existen facturas que demuestren sus ganancias de Bs3 000 (tres mil bolivianos); iv) Tampoco se hallan contratos de trabajo de las personas que supuestamente serían sus trabajadores; y, v) Que la accionante trata de subsanar con la presente acción, el trámite que inicialmente realizo, es decir la presentación del interdicto de recobrar la posesión, ofreciendo como prueba las fechas de ingreso de la acción y el proceso, solicitando el rechazo in limine de la pretensión solicitada por la accionante (fs. 188 vta. a 190).

Se entiende que una lesión denunciada y demostrada, siempre ocasionará una pérdida patrimonial y otros gastos, los cuales deben ser demandados expresamente por la parte accionante. En este entendido, sólo deberá someter la demanda de calificación de daños y perjuicios a los siguientes criterios: i) la pérdida o disminución patrimonial que haya sufrido la parte damnificada como consecuencia del acto ilegal cometido en su contra, y ii) los gastos que la parte recurrente ha tenido que efectuar para lograr la reposición del derecho conculcado, pues así lo ha asumido el Tribunal Constitucional en firme y uniforme línea jurisprudencial, que fue desarrollada en el AC 011/2004-CDP de 2 abril al señalar: “a) La pérdida o disminución patrimonial que haya sufrido la parte damnificada a consecuencia del acto ilegal cometido en su contra; y, b) Los gastos que los recurrentes han tenido que efectuar para lograr la reposición del derecho conculcado”.