SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0113/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0113/2012

Fecha: 27-Abr-2012

III.1. Del desalojo extrajudicial de un inquilino de local comercial por el propietario

En problemáticas similares, en los que inquilinos de locales comerciales demandaron medidas de hecho cometidas por los propietarios, el Tribunal Constitucional, indicó que ante una actitud de hecho del propietario de un inmueble frente a su arrendatario, se otorga la tutela al agraviado. Así, la SC 0309/2002-R de 20 de marzo, señala: “…se determina inobjetablemente que una persona aún a efectos de hacer valer su derecho a la propiedad, no tiene potestad alguna para recuperar por mano propia y mediante actos de hecho su bien, menos aún cuando por voluntad propia le otorgó a un tercero”.

De igual forma, la SC 1399/2002-R de 18 de noviembre, indicó: “…que en casos de contrato de arrendamiento, si bien existen vías judiciales para que las partes del contrato hagan valer sus derechos, esta jurisdicción no puede sustraerse a la concesión de la tutela, dado el plano de desigualdad en que se encuentra el arrendatario frente al arrendador propietario, además de los derechos que involucra el contrato, pues por una parte el inmueble puede que esté destinado a ser residencia, o por otra a ser utilizado como el lugar del trabajo, lo cuál claramente deja entrever que dicho contrato lleva implícitos derechos fundamentales…”.