AUTO CONSTITUCIONAL 0035/2012-RCA
Fecha: 03-May-2012
6º inc. “D”, 2
De la demanda y los antecedentes adjuntos se evidencia que a raíz de una intervención policial, cuando los representados de los accionantes y otros funcionarios policiales se encontraban incinerando sustancias controladas el 1 de marzo de 2010, fueron aprehendidos, presentando el Fiscal Policial acusación en su contra el 18 de mayo de ese año por faltas disciplinarias; el 5 de agosto de igual año se dictó el auto inicial del proceso; el 23 del referido mes y año, el Tribunal Disciplinario Departamental de Beni pronunció la Resolución 0073/10 disponiendo la condena de Javier Mamani Quispe y Leonardo Sensano Santos por la comisión de la falta disciplinaria prevista por el art. 6º inc. “D”, 2 del RFDSPN, la que es confirmada por Resolución del Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana 373/2011 de 24 de marzo.
- revisión
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- improcedencia
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 6
- II.2. Causales de improcedencia del amparo constitucional
- en el plazo máximo de seis meses
- han establecido el plazo de seis meses
- II.4. Análisis del caso concreto
- 6º inc. “D”, 2
- argumento que no corresponde
- el 24 de marzo de 2011
- el 28 de febrero de 2012
- APROBAR