AUTO CONSTITUCIONAL 0035/2012-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0035/2012-RCA

Fecha: 03-May-2012

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 28 de febrero de 2012, cursante de fs. 71 a 96 vta., los accionantes por sus representados manifiestan que el 1 de marzo de 2010, cuando el ex fiscal de Sustancias Controladas y funcionarios policiales de la Unidad Móvil Policial Para el Área Rural (UMOPAR), se disponían a incinerar sustancias controladas y fueron intervenidos por otra unidad policial y aprehendidos bajo el supuesto argumento de que se habría cambiado las referidas sustancias incautadas por otra, derivando en la aplicación de medidas cautelares entre ellas, el arraigo local de los imputados, entre los que figuran sus mandantes, llevándose a cabo paralelamente una investigación policial por supuestas faltas disciplinarias subordinada al proceso penal y sus resultas.

Refieren que sus representados en forma ilícita han sido sometidos a dicho proceso disciplinario policial llevado a cabo en total indefensión, pues no obstante de estar arraigados en Guayaramerín y representar oportunamente este hecho ante el Tribunal Disciplinario Departamental de la Policía Boliviana con asiento en Trinidad-Beni, fueron acusados con el pliego respectivo y procesados en Trinidad, a sabiendas de que éstos no podían estar presentes por el arraigo local en Guayaramerín. Continúan señalando que dentro del referido proceso oral se dictó la Resolución de condena 0073/10 de 23 de agosto de 2010, sancionando a sus representados con la baja definitiva de la Policía Boliviana, sin derecho a reincorporación por la supuesta trasgresión al art. 6 inc. “D”, 2 del Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Sanciones de la Policía Nacional (RFDSPN), Resolución que apelada por su parte, fue confirmada por el Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana por Resolución 373/2011 de 24 de marzo, dictada en forma ilegítima por la falta de participación del Presidente del referido Tribunal, para después, sin notificarles, dictar la Resolución Administrativa de Baja 686/11 de 18 de julio de 2011, contra sus mandantes, la misma que es notificada por memorándum 043/2011 de 27 de agosto y el 29 de igual mes y año.

Fundamentan señalando que dentro del proceso disciplinario que se les siguió a sus representados, existen dos requerimientos acusatorios, dos declaraciones informativas y dos informes en conclusiones, además de haberse contravenido el art. 52.7 del RFDSPN y habérseles provocado indefensión y falta de motivación o exposición de motivos para dictar la Resolución de condena, falta de valoración y defectos de interpretación de los hechos, falta de pronunciamiento a la totalidad de las faltas atribuidas de parte de los Tribunales departamentales y superior; también se contravino el principio establecido en el art. 84 del citado RFDSPN.