AUTO CONSTITUCIONAL 0035/2012-RCA
Fecha: 03-May-2012
el 28 de febrero de 2012
Teniendo en cuenta que la Resolución 373/2011 de 24 de marzo de 2011, resulta ser la última decisión administrativa dentro del proceso disciplinario seguido contra Javier Mamani Quispe y Leonardo Sensano Santos, y toda vez que no se ha acreditado la falta de notificación con la misma conforme correspondía, hasta la interposición de la presente acción de amparo constitucional realizada el 28 de febrero de 2012, dejaron transcurrir más de once meses para su presentación, habiendo caducado su derecho a activar la jurisdicción constitucional; consecuentemente, es de observancia y aplicación el contenido del Fundamento Jurídico II.3 del presente fallo, toda vez que correspondía a la parte accionante observar el plazo de seis meses para acudir a la acción tutelar, al no hacerlo, la inobservancia del plazo previsto por el art. 129.II de la CPE, impide la procedencia de la presente acción.
- revisión
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- improcedencia
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 6
- II.2. Causales de improcedencia del amparo constitucional
- en el plazo máximo de seis meses
- han establecido el plazo de seis meses
- II.4. Análisis del caso concreto
- 6º inc. “D”, 2
- argumento que no corresponde
- el 24 de marzo de 2011
- el 28 de febrero de 2012
- APROBAR