Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0035/2012-RCA
Fecha: 03-May-2012
improcedencia
La Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 11/12 de 1 de marzo de 2012, declara la improcedencia in limine de la presente acción, con el fundamento de no haberse observado la regla de subsidiariedad ni las subreglas de improcedencia que rigen el amparo constitucional, prevista por el art. 129.I de la CPE y desarrolladas por la jurisprudencia constitucional, toda vez que se evidencia que se ha iniciado proceso penal contra los representados de los accionantes, por lo que ya abierta la competencia ordinaria debe ser ésta quien determine lo que mejor corresponda en derecho, debiendo ser agotada primero esta vía.
- revisión
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- improcedencia
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 6
- II.2. Causales de improcedencia del amparo constitucional
- en el plazo máximo de seis meses
- han establecido el plazo de seis meses
- II.4. Análisis del caso concreto
- 6º inc. “D”, 2
- argumento que no corresponde
- el 24 de marzo de 2011
- el 28 de febrero de 2012
- APROBAR