AUTO CONSTITUCIONAL 0035/2012-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0035/2012-RCA

Fecha: 03-May-2012

II.4.  Análisis del caso concreto

En el caso que nos ocupa, los accionantes alegan que sus representados en forma ilícita han sido sometidos a proceso disciplinario policial llevado a cabo en total indefensión, pues no obstante de estar arraigados en Guayaramerín y representar oportunamente este hecho ante el Tribunal Disciplinario Departamental de la Policía Boliviana con asiento en Trinidad-Beni, fueron acusados con pliego acusatorio y procesados en Trinidad, a sabiendas de que éstos no podían estar presentes por el arraigo; que asimismo, dentro del proceso disciplinario que se les siguió existen dos requerimientos acusatorios, dos declaraciones informativas y dos informes en conclusiones, además de haberse contravenido el art. 52.7 del RFDSPN y habérseles provocado indefensión, falta de motivación o exposición de motivos para dictar la Resolución de condena, falta de valoración, defectos de interpretación de los hechos, falta de pronunciamiento a la totalidad de las faltas atribuidas de parte de los tribunales departamentales y superior; también se contravino el principio establecido en el art. 84 del RFDSPN.