AUTO CONSTITUCIONAL 0035/2012-RCA
Fecha: 03-May-2012
II.4. Análisis del caso concreto
En el caso que nos ocupa, los accionantes alegan que sus representados en forma ilícita han sido sometidos a proceso disciplinario policial llevado a cabo en total indefensión, pues no obstante de estar arraigados en Guayaramerín y representar oportunamente este hecho ante el Tribunal Disciplinario Departamental de la Policía Boliviana con asiento en Trinidad-Beni, fueron acusados con pliego acusatorio y procesados en Trinidad, a sabiendas de que éstos no podían estar presentes por el arraigo; que asimismo, dentro del proceso disciplinario que se les siguió existen dos requerimientos acusatorios, dos declaraciones informativas y dos informes en conclusiones, además de haberse contravenido el art. 52.7 del RFDSPN y habérseles provocado indefensión, falta de motivación o exposición de motivos para dictar la Resolución de condena, falta de valoración, defectos de interpretación de los hechos, falta de pronunciamiento a la totalidad de las faltas atribuidas de parte de los tribunales departamentales y superior; también se contravino el principio establecido en el art. 84 del RFDSPN.
- revisión
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- improcedencia
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 6
- II.2. Causales de improcedencia del amparo constitucional
- en el plazo máximo de seis meses
- han establecido el plazo de seis meses
- II.4. Análisis del caso concreto
- 6º inc. “D”, 2
- argumento que no corresponde
- el 24 de marzo de 2011
- el 28 de febrero de 2012
- APROBAR