AUTO CONSTITUCIONAL 0035/2012-RCA
Fecha: 03-May-2012
revisión
En revisión la Resolución 11/12 de 1 de marzo de 2012, cursante a fs. 99 y vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Javier Mamani Quispe y Leonardo Sensano Santos representados por Willy Wilfredo Arandia Zárate, Juan Carlos Alegre Almanza y Sandra Ovando Atocha contra Jorge Renato Santiestevan Claure, Comandante General de la Policía Boliviana; Edgar Eriberto Paravicini Urquizo, Director Nacional del Personal del Comando General de la Policía Boliviana; Freddy Soruco Arias, Marco Antonio Ortuño Andia, Gregorio Iván Javier Careaga y Guido Ricardo Frías Cardozo, Vocales Titulares del Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana; Isaac Ramiro Magne Calle, Vocal Suplente del Tribunal Disciplinario Superior; Jorge Fernández Zabalaga, Presidente del Tribunal Disciplinario Departamental del Beni; Edmundo Campos Lora, Tiburcio Mamani de la Cruz, Edwin Quispe Mamani y Edwin Aguirre Mamani, Vocal Permanente y Vocales de Audiencia del Tribunal Disciplinario Departamental del Beni y Roberto Carlos Valenzuela Coca, Fiscal Policial de la Dirección Departamental de Responsabilidad del Beni.
- revisión
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- improcedencia
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 6
- II.2. Causales de improcedencia del amparo constitucional
- en el plazo máximo de seis meses
- han establecido el plazo de seis meses
- II.4. Análisis del caso concreto
- 6º inc. “D”, 2
- argumento que no corresponde
- el 24 de marzo de 2011
- el 28 de febrero de 2012
- APROBAR