AUTO CONSTITUCIONAL 0035/2012-RCA
Fecha: 03-May-2012
argumento que no corresponde
El Tribunal de garantías declaró la improcedencia in limine con el argumento de no haberse observado la regla de la subsidiariedad ni las subreglas de improcedencia que rigen el amparo constitucional, prevista por el art. 129.I de la CPE y desarrolladas por la jurisprudencia constitucional, toda vez que se evidencia que se ha iniciado proceso penal en contra de los imputados, por lo que ya abierta la competencia ordinaria, debe ser ésta quien primero determine lo que mejor corresponda en derecho, debiendo ser agotada primero esta vía, argumento que no corresponde por cuanto el proceso disciplinario seguido contra Leonardo Sensano Santos, Javier Mamani Quispe y otros, es independiente del proceso penal seguido contra los mismos a instancia del Ministerio Público de Sustancias Controladas por la presunta comisión del delito de sustitución y alteración de sustancias controladas. Así la SC 0198/2001-R de 12 de marzo, entre otras, ha dejado establecido que: “…. la investigación penal es independiente de cualquier otro proceso que se haya instaurado en otra vía, sea civil, familiar, administrativa u otra diferente,…”. Al haberse dictado la Resolución 373/2011 por el Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana, dentro de este proceso disciplinario, no existe ningún otro recurso.
- revisión
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- improcedencia
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 6
- II.2. Causales de improcedencia del amparo constitucional
- en el plazo máximo de seis meses
- han establecido el plazo de seis meses
- II.4. Análisis del caso concreto
- 6º inc. “D”, 2
- argumento que no corresponde
- el 24 de marzo de 2011
- el 28 de febrero de 2012
- APROBAR