AUTO CONSTITUCIONAL 0035/2012-RCA
Fecha: 03-May-2012
el 24 de marzo de 2011
Sin embargo, la referida Resolución 373/2011 fue pronunciada por el Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana el 24 de marzo de 2011, es decir, once meses antes de la interposición de la presente acción de amparo constitucional, resolución que constituye la última decisión administrativa, desde la que debe computarse el plazo de los seis meses establecida por los arts. 129.II de la CPE y 59 de la LTCP.
Los representados de los accionantes manifiestan que no fueron notificados con la Resolución 373/2011, pero no adjuntan ninguna certificación al respecto, cuando estaban obligados a presentar toda la prueba pertinente a objeto de cumplir con los requisitos de procedencia del amparo, como es la prueba que establezca la interposición del amparo dentro del plazo de los seis meses.
- revisión
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- improcedencia
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 6
- II.2. Causales de improcedencia del amparo constitucional
- en el plazo máximo de seis meses
- han establecido el plazo de seis meses
- II.4. Análisis del caso concreto
- 6º inc. “D”, 2
- argumento que no corresponde
- el 24 de marzo de 2011
- el 28 de febrero de 2012
- APROBAR