Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0035/2012-RCA
Fecha: 03-May-2012
II.2. Causales de improcedencia del amparo constitucional
El art. 73 de la LTCP señala que: “La Acción de Amparo Constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidas de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos y garantías reconocidos por la Constitución Política del Estado y la ley”.
- revisión
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- improcedencia
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 6
- II.2. Causales de improcedencia del amparo constitucional
- en el plazo máximo de seis meses
- han establecido el plazo de seis meses
- II.4. Análisis del caso concreto
- 6º inc. “D”, 2
- argumento que no corresponde
- el 24 de marzo de 2011
- el 28 de febrero de 2012
- APROBAR