AUTO CONSTITUCIONAL 0035/2012-RCA
Fecha: 03-May-2012
a)
Solicitan se conceda el amparo disponiendo la nulidad de: a) La notificación a sus representados con el requerimiento acusatorio de 18 de mayo de 2010, dentro del caso 026/2010; b) La notificación a los mismos con el requerimiento acusatorio de 14 de julio de 2010; c) El Auto de apertura de proceso contra los ahora representados y otros por la supuesta infracción de los arts. 6 inc. “B”, 1 y 20 y 6 inc. “D”,2 y 27; d) La Resolución de condena 0073/2010 de 23 de agosto dictado por el Tribunal Disciplinario Superior de la Policía del Beni; e) La Resolución 373/2011 dictada por el Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana; y, f) El memorando 0438/2011 de 27 de agosto, notificado el 29 de agosto; y, que se reponga y se rehabilite a los representados de los accionantes en sus fuentes de trabajo, con el haber íntegro de los meses no trabajados inclusive.
- revisión
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- improcedencia
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 6
- II.2. Causales de improcedencia del amparo constitucional
- en el plazo máximo de seis meses
- han establecido el plazo de seis meses
- II.4. Análisis del caso concreto
- 6º inc. “D”, 2
- argumento que no corresponde
- el 24 de marzo de 2011
- el 28 de febrero de 2012
- APROBAR