Considerando que una denuncia taxativa realizada por la parte accionante versa sobre el tema de “usurpación de competencias”, es evidente que éste tópico se encuentra dentro del ámbito de tutela del Recurso Directo de Nulidad de acuerdo a la SC 0099/
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Considerando que una denuncia taxativa realizada por la parte accionante versa sobre el tema de “usurpación de competencias”, es evidente que éste tópico se encuentra dentro del ámbito de tutela del Recurso Directo de Nulidad de acuerdo a la SC 0099/

Fecha: 14-May-2012

024/2011 de 7 de mayo de 2011

En mérito a este razonamiento, en la especie, debe determinarse si existe una situación grave e irreparable, plasmada en una grosera y manifiesta lesión a la garantía de competencia que justifique la flexibilización excepcional de presupuestos procesales y la tutela de este aspecto a través de la acción de amparo constitucional; entonces, por lo señalado y de acuerdo a los datos que informan la presente causa, se tiene que por Resolución 024/2011 de 7 de mayo de 2011, Bartolomé Puma Velásquez -autoridad ahora demandada-, en su calidad de Director Departamental de Educación de Santa Cruz, resuelve el recurso de revocatoria interpuesto por la parte accionante.