Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
Considerando que una denuncia taxativa realizada por la parte accionante versa sobre el tema de “usurpación de competencias”, es evidente que éste tópico se encuentra dentro del ámbito de tutela del Recurso Directo de Nulidad de acuerdo a la SC 0099/
Fecha: 14-May-2012
024/2011 de 7 de mayo de 2011
En mérito a este razonamiento, en la especie, debe determinarse si existe una situación grave e irreparable, plasmada en una grosera y manifiesta lesión a la garantía de competencia que justifique la flexibilización excepcional de presupuestos procesales y la tutela de este aspecto a través de la acción de amparo constitucional; entonces, por lo señalado y de acuerdo a los datos que informan la presente causa, se tiene que por Resolución 024/2011 de 7 de mayo de 2011, Bartolomé Puma Velásquez -autoridad ahora demandada-, en su calidad de Director Departamental de Educación de Santa Cruz, resuelve el recurso de revocatoria interpuesto por la parte accionante.
- objeto
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- a)
- Fragmento 6
- Fragmento 7
- IV.1. La justicia material y su prevalencia en relación a la justicia formal para casos de manifiestas vulneraciones a derechos fundamentales
- el principio pro-actione, asegura que a través de la metodología de la ponderación, para casos concretos en los cuales exista una manifiesta, irreversible y grosera vulneración a derechos fundamentales, el contralor de constitucionalidad, en ejercicio del mandato inserto en el art. 196.1 de la CPE, debe hacer prevalecer la justicia material a cuyo efecto, su labor hermenéutica de ponderación, generará la flexibilización a ritualismos extremos para que en casos graves se repare un derecho manifiesta y groseramente vulnerado
- V.1. La garantía de la competencia y las consecuencias de su afectación en la garantía de la doble instancia en materia administrativa
- VI.1.1. En cuanto a la denuncia de usurpación de competencias de las autoridades demandadas
- 024/2011 de 7 de mayo de 2011
- Resolución Administrativa 035/2011 de 18 de julio,
- 1)
- VI.1.3. En cuanto al Director Distrital de Educación
- 1º APROBAR parcialmente