Considerando que una denuncia taxativa realizada por la parte accionante versa sobre el tema de “usurpación de competencias”, es evidente que éste tópico se encuentra dentro del ámbito de tutela del Recurso Directo de Nulidad de acuerdo a la SC 0099/
Fecha: 14-May-2012
II.2.
II.2. En el caso de autos, definitivamente existe una manifiesta, grosera e irreparable vulneración al derecho al debido proceso vinculado con una usurpación de competencias que además incide en la garantía de la doble instancia, por esta razón, es menester conceder la tutela, pero para ello, con la finalidad de brindar mayor seguridad al justiciable, antes de analizar la temática del debido proceso, es importante fundamentar la razón jurídica por la cual esta problemática está siendo analizada a través de la acción de amparo constitucional, argumentación que necesariamente debe considerar dos aspectos esenciales la SC 0099/2010-R de 10 de mayo y el desarrollo dogmático del principio pro-actione.
- objeto
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- a)
- Fragmento 6
- Fragmento 7
- IV.1. La justicia material y su prevalencia en relación a la justicia formal para casos de manifiestas vulneraciones a derechos fundamentales
- el principio pro-actione, asegura que a través de la metodología de la ponderación, para casos concretos en los cuales exista una manifiesta, irreversible y grosera vulneración a derechos fundamentales, el contralor de constitucionalidad, en ejercicio del mandato inserto en el art. 196.1 de la CPE, debe hacer prevalecer la justicia material a cuyo efecto, su labor hermenéutica de ponderación, generará la flexibilización a ritualismos extremos para que en casos graves se repare un derecho manifiesta y groseramente vulnerado
- V.1. La garantía de la competencia y las consecuencias de su afectación en la garantía de la doble instancia en materia administrativa
- VI.1.1. En cuanto a la denuncia de usurpación de competencias de las autoridades demandadas
- 024/2011 de 7 de mayo de 2011
- Resolución Administrativa 035/2011 de 18 de julio,
- 1)
- VI.1.3. En cuanto al Director Distrital de Educación
- 1º APROBAR parcialmente