Considerando que una denuncia taxativa realizada por la parte accionante versa sobre el tema de “usurpación de competencias”, es evidente que éste tópico se encuentra dentro del ámbito de tutela del Recurso Directo de Nulidad de acuerdo a la SC 0099/
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Considerando que una denuncia taxativa realizada por la parte accionante versa sobre el tema de “usurpación de competencias”, es evidente que éste tópico se encuentra dentro del ámbito de tutela del Recurso Directo de Nulidad de acuerdo a la SC 0099/

Fecha: 14-May-2012

Fragmento 6

           Ahora bien, de acuerdo a la ratio decidendi de la SC 0099/2010-R de 10 de mayo, el resguardo a la competencia, como elemento del derecho al juez natural, debe ser tutelado a través del recurso directo de nulidad, en ese contexto, del tenor literal del art. 157 en sus dos parágrafos de la LTCP, debe precisarse los elementos que configuran su contenido esencial, los cuales se resumen en los siguientes presupuestos: i) La usurpación de competencias por parte de servidores públicos, a través de un acto o resolución; ii) Los actos de quien ejerza jurisdicción que no emane de la ley; iii) Los actos de quien ejerza potestades que no emanen de la ley; iv) Los actos o resoluciones dictadas por autoridad judicial que estuviere suspendida en sus funciones; y, v) Los actos o resoluciones dictadas por autoridad judicial que estuviere cesante en sus funciones.