Considerando que una denuncia taxativa realizada por la parte accionante versa sobre el tema de “usurpación de competencias”, es evidente que éste tópico se encuentra dentro del ámbito de tutela del Recurso Directo de Nulidad de acuerdo a la SC 0099/
Fecha: 14-May-2012
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De la misma forma, las afectaciones antes referidas, vulneran también el derecho al trabajo, el cual, se encuentra expresamente reconocido por el art. 46 de la CPE, en ese orden, se tiene que en cuanto a este derecho, sin ser excluyentes, de acuerdo al régimen constitucional, conforman su núcleo esencial dos aspectos esenciales: 1) El derecho al trabajo equitativo; y, 2) El derecho a una fuente laboral en condiciones equitativas. En ese orden, el resolver un recurso jerárquico en una manifiesta usurpación de competencias y confirmar una decisión que afecta directamente en una fuente de trabajo, confirmando una decisión que en el caso concreto resuelve en primera instancia y en contra de la accionante el descenso a su fuente de trabajo, implica también una afectación del derecho a una fuente laboral en condiciones equitativas y al derecho al trabajo equitativo. Asimismo, la confirmación en manifiesta usurpación de competencias de un ascenso laboral, implica también afectación al contenido esencial del derecho a la seguridad social, el cual se encuentra reconocido por el art. 45 de la CPE.
Siguiendo el análisis y considerando que la accionante denuncia además la vulneración al derecho a la vida, se tiene que en el caso concreto, la afectación del derecho al debido proceso en su elemento competencia, no tiene incidencia directa en el derecho a la vida de la accionante, por lo que se concluye que este derecho no fue vulnerado.
- objeto
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- a)
- Fragmento 6
- Fragmento 7
- IV.1. La justicia material y su prevalencia en relación a la justicia formal para casos de manifiestas vulneraciones a derechos fundamentales
- el principio pro-actione, asegura que a través de la metodología de la ponderación, para casos concretos en los cuales exista una manifiesta, irreversible y grosera vulneración a derechos fundamentales, el contralor de constitucionalidad, en ejercicio del mandato inserto en el art. 196.1 de la CPE, debe hacer prevalecer la justicia material a cuyo efecto, su labor hermenéutica de ponderación, generará la flexibilización a ritualismos extremos para que en casos graves se repare un derecho manifiesta y groseramente vulnerado
- V.1. La garantía de la competencia y las consecuencias de su afectación en la garantía de la doble instancia en materia administrativa
- VI.1.1. En cuanto a la denuncia de usurpación de competencias de las autoridades demandadas
- 024/2011 de 7 de mayo de 2011
- Resolución Administrativa 035/2011 de 18 de julio,
- 1)
- VI.1.3. En cuanto al Director Distrital de Educación
- 1º APROBAR parcialmente