Considerando que una denuncia taxativa realizada por la parte accionante versa sobre el tema de “usurpación de competencias”, es evidente que éste tópico se encuentra dentro del ámbito de tutela del Recurso Directo de Nulidad de acuerdo a la SC 0099/
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Considerando que una denuncia taxativa realizada por la parte accionante versa sobre el tema de “usurpación de competencias”, es evidente que éste tópico se encuentra dentro del ámbito de tutela del Recurso Directo de Nulidad de acuerdo a la SC 0099/

Fecha: 14-May-2012

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De la misma forma, las afectaciones antes referidas, vulneran también el derecho al trabajo, el cual, se encuentra expresamente reconocido por el art. 46 de la CPE, en ese orden, se tiene que en cuanto a este derecho, sin ser excluyentes, de acuerdo al régimen constitucional, conforman su núcleo esencial dos aspectos esenciales: 1) El derecho al trabajo equitativo; y, 2) El derecho a una fuente laboral en condiciones equitativas. En ese orden, el resolver un recurso jerárquico en una manifiesta usurpación de competencias y confirmar una decisión que afecta directamente en una fuente de trabajo, confirmando una decisión que en el caso concreto resuelve en primera instancia y en contra de la accionante el descenso a su fuente de trabajo, implica también una afectación del derecho a una fuente laboral en condiciones equitativas y al derecho al trabajo equitativo. Asimismo, la confirmación en manifiesta usurpación de competencias de un ascenso laboral, implica también afectación al contenido esencial del derecho a la seguridad social, el cual se encuentra reconocido por el art. 45 de la CPE.

Siguiendo el análisis y considerando que la accionante denuncia además la vulneración al derecho a la vida, se tiene que en el caso concreto, la afectación del derecho al debido proceso en su elemento competencia, no tiene incidencia directa en el derecho a la vida de la accionante, por lo que se concluye que este derecho no fue vulnerado.