Considerando que una denuncia taxativa realizada por la parte accionante versa sobre el tema de “usurpación de competencias”, es evidente que éste tópico se encuentra dentro del ámbito de tutela del Recurso Directo de Nulidad de acuerdo a la SC 0099/
Fecha: 14-May-2012
Resolución Administrativa 035/2011 de 18 de julio,
Posteriormente, como consecuencia del recurso jerárquico interpuesto por la parte ahora accionante, mediante Resolución Administrativa 035/2011 de 18 de julio, también suscrita por Bartolomé Puma Velásquez, en su calidad de Director Departamental de Educación de Santa Cruz, esta autoridad resuelve el recurso jerárquico planteado.
De la compulsa de estas dos resoluciones, se establece que tanto la Resolución 023/2011 que resuelve el recurso de revocatoria, como la Resolución Administrativa que resuelve el recurso jerárquico interpuesto por la parte accionante, se encuentran suscritas por Bartolomé Puma Velásquez, en su calidad de Director Departamental de Educación de Santa Cruz.
En el marco de los antecedentes referidos, debe precisarse que la garantía de competencia como elemento del juez natural y por ende del debido proceso, en este caso debe ser tutelada de manera excepcional mediante la presente acción de amparo constitucional, por existir en el caso de autos una manifiesta, irreparable y grosera usurpación de competencias por parte de Bartolomé Puma Velásquez. Por lo señalado, se colige que esta manifiesta vulneración a la garantía de la competencia, por exigencias formales, no puede ser consentida ni menos aún convalidada en un Estado Constitucional de Derecho, en ese orden, frente a esta grave vulneración, en aplicación del principio pro-actione, no podría rechazarse la presente causa por no activarse el mecanismo idóneo de tutela, es decir el Recurso Directo de Nulidad, un razonamiento contrario, haría irreparable la lesión ocasionada a este presupuesto del debido proceso.
Por lo señalado, la manifiesta y grosera usurpación de competencias antes señalada, incide además de manera directa en la afectación del debido proceso en sede administrativa, concretamente en relación a la garantía de la doble instancia, en virtud de la cual, las personas tienen el derecho de que las decisiones asumidas a través de un recurso de revocatoria, sean merced a un recurso jerárquico, revisados por una autoridad diferente a aquella que conoció y resolvió la revocatoria planteada.
Asimismo, en la especie, la afectación de la garantía de la competencia vulnerada como consecuencia de una manifiesta usurpación de competencias por parte de Bartolomé Puma Velásquez, autoridad ahora demandada, al afectar también las reglas del debido proceso en su elemento referente a la doble instancia, implican también una afectación del principio de seguridad jurídica, directriz rectora de la función administrativa.
- objeto
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- a)
- Fragmento 6
- Fragmento 7
- IV.1. La justicia material y su prevalencia en relación a la justicia formal para casos de manifiestas vulneraciones a derechos fundamentales
- el principio pro-actione, asegura que a través de la metodología de la ponderación, para casos concretos en los cuales exista una manifiesta, irreversible y grosera vulneración a derechos fundamentales, el contralor de constitucionalidad, en ejercicio del mandato inserto en el art. 196.1 de la CPE, debe hacer prevalecer la justicia material a cuyo efecto, su labor hermenéutica de ponderación, generará la flexibilización a ritualismos extremos para que en casos graves se repare un derecho manifiesta y groseramente vulnerado
- V.1. La garantía de la competencia y las consecuencias de su afectación en la garantía de la doble instancia en materia administrativa
- VI.1.1. En cuanto a la denuncia de usurpación de competencias de las autoridades demandadas
- 024/2011 de 7 de mayo de 2011
- Resolución Administrativa 035/2011 de 18 de julio,
- 1)
- VI.1.3. En cuanto al Director Distrital de Educación
- 1º APROBAR parcialmente