Considerando que una denuncia taxativa realizada por la parte accionante versa sobre el tema de “usurpación de competencias”, es evidente que éste tópico se encuentra dentro del ámbito de tutela del Recurso Directo de Nulidad de acuerdo a la SC 0099/
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Considerando que una denuncia taxativa realizada por la parte accionante versa sobre el tema de “usurpación de competencias”, es evidente que éste tópico se encuentra dentro del ámbito de tutela del Recurso Directo de Nulidad de acuerdo a la SC 0099/

Fecha: 14-May-2012

Fragmento 7

           De acuerdo a los presupuestos antes citados, debe establecerse que el Recurso Directo de Nulidad, protege la garantía de la competencia contra actos o resoluciones concretos, pronunciados en usurpación de competencias, ejercicio de jurisidicciones o potestades que no emanen de la Ley ó emitidos por autoridad jurisdiccional en cesantía o suspendida. Por su parte, la acción de amparo constitucional, es un mecanismo tutelar destinado a resguardar y en su caso restituir derechos fundamentales no tutelados por otros mecanismos de defensa, por cuanto, al estar la garantía de la competencia resguardada por el recurso directo de nulidad, este presupuesto del derecho al debido proceso, no se encuentra tutelado por la acción de amparo constitucional.