Considerando que una denuncia taxativa realizada por la parte accionante versa sobre el tema de “usurpación de competencias”, es evidente que éste tópico se encuentra dentro del ámbito de tutela del Recurso Directo de Nulidad de acuerdo a la SC 0099/
Fecha: 14-May-2012
Fragmento 7
De acuerdo a los presupuestos antes citados, debe establecerse que el Recurso Directo de Nulidad, protege la garantía de la competencia contra actos o resoluciones concretos, pronunciados en usurpación de competencias, ejercicio de jurisidicciones o potestades que no emanen de la Ley ó emitidos por autoridad jurisdiccional en cesantía o suspendida. Por su parte, la acción de amparo constitucional, es un mecanismo tutelar destinado a resguardar y en su caso restituir derechos fundamentales no tutelados por otros mecanismos de defensa, por cuanto, al estar la garantía de la competencia resguardada por el recurso directo de nulidad, este presupuesto del derecho al debido proceso, no se encuentra tutelado por la acción de amparo constitucional.
- objeto
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- a)
- Fragmento 6
- Fragmento 7
- IV.1. La justicia material y su prevalencia en relación a la justicia formal para casos de manifiestas vulneraciones a derechos fundamentales
- el principio pro-actione, asegura que a través de la metodología de la ponderación, para casos concretos en los cuales exista una manifiesta, irreversible y grosera vulneración a derechos fundamentales, el contralor de constitucionalidad, en ejercicio del mandato inserto en el art. 196.1 de la CPE, debe hacer prevalecer la justicia material a cuyo efecto, su labor hermenéutica de ponderación, generará la flexibilización a ritualismos extremos para que en casos graves se repare un derecho manifiesta y groseramente vulnerado
- V.1. La garantía de la competencia y las consecuencias de su afectación en la garantía de la doble instancia en materia administrativa
- VI.1.1. En cuanto a la denuncia de usurpación de competencias de las autoridades demandadas
- 024/2011 de 7 de mayo de 2011
- Resolución Administrativa 035/2011 de 18 de julio,
- 1)
- VI.1.3. En cuanto al Director Distrital de Educación
- 1º APROBAR parcialmente