Considerando que una denuncia taxativa realizada por la parte accionante versa sobre el tema de “usurpación de competencias”, es evidente que éste tópico se encuentra dentro del ámbito de tutela del Recurso Directo de Nulidad de acuerdo a la SC 0099/
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Considerando que una denuncia taxativa realizada por la parte accionante versa sobre el tema de “usurpación de competencias”, es evidente que éste tópico se encuentra dentro del ámbito de tutela del Recurso Directo de Nulidad de acuerdo a la SC 0099/

Fecha: 14-May-2012

objeto

Del contenido de la petición de tutela, se establece lo siguiente: que el objeto de la tutela versa sobre el resguardo de los derechos al debido proceso, a la seguridad jurídica, al trabajo y a la estabilidad laboral, a la seguridad social y a la vida, contenidos en los arts. 115.II, 49.III y 46.I de la Constitución Política del Estado (CPE); asimismo, la causa de la tutela implica la denuncia de tres actos lesivos esenciales: 1) La usurpación de competencias del Director Departamental de Educación, así en el proyecto de manera textual se transcribe la denuncia de la parte accionante con el siguiente tenor: “que el Director Departamental de Educación, usurpando competencias del Ministerio de Educación, emitió tanto la Resolución de revocatoria como la jerárquica” (sic); 2) La carencia de fundamentación de la resolución administrativa sancionadora emitida en contra de la accionante; y, 3) El incumplimiento de los efectos del silencio administrativo positivo por parte del Director Distrital de Educación, toda vez que al no haber respondido el Ministerio de Educación, sería aplicable esta institución jurídica.