Considerando que una denuncia taxativa realizada por la parte accionante versa sobre el tema de “usurpación de competencias”, es evidente que éste tópico se encuentra dentro del ámbito de tutela del Recurso Directo de Nulidad de acuerdo a la SC 0099/
Fecha: 14-May-2012
VI.1.1. En cuanto a la denuncia de usurpación de competencias de las autoridades demandadas
Tal como se señaló en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente disidencia, el Recurso Directo de Nulidad, protege la garantía de la competencia contra actos o resoluciones concretos, pronunciados en usurpación de competencias, premisa a partir de la cual, se establece que la acción de amparo constitucional, es un mecanismo tutelar destinado a resguardar y en su caso restituir derechos fundamentales no tutelados por otros medios de defensa, por cuanto, al estar la garantía de la competencia resguardada por un medio de defensa específico, este presupuesto del derecho al debido proceso, no se encuentra tutelado por la acción de amparo constitucional, debiendo en este caso, activarse el Recurso Directo de Nulidad.
Ahora bien, en el Fundamento Jurídico 2 de esta disidencia, se señaló también que en el marco de los postulados del Estado Constitucional de Derecho, el principio pro-actione, en casos de manifiestas, irreversibles y groseras vulneraciones a derechos fundamentales, asegura la prevalencia de la justicia material en relación a la justicia formal, por tanto, merced a esta pauta con génesis directa en el artículo 29 de la Convención Americana de Derechos Humanos, a través de la labor de ponderación de derechos, la justicia como valor rector del orden constitucional, inclina la balanza para la tutela de derechos fundamentales que en caso de no flexibilizarse los procedimientos establecidos consolidarían un atentando al Estado Constitucional de Derecho, por ser irreversibles los efectos de la vulneración a derechos.
En el orden de ideas desarrollado, puede colegirse que toda denuncia referente a usurpación de competencias, debe ser objeto de control de constitucionalidad a través del Recurso Directo de Nulidad; sin embargo, frente a una grosera, irreversible y manifiesta lesión a la garantía de competencia, las formalidades o presupuestos procesales para la activación del control de constitucionalidad, deben flexibilizarse, por cuanto este aspecto de manera excepcional podrá aperturarse a través de la acción de amparo constitucional para evitar así un grave e irreparable atentado a la garantía de la competencia y por ende a las reglas del debido proceso.
- objeto
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- a)
- Fragmento 6
- Fragmento 7
- IV.1. La justicia material y su prevalencia en relación a la justicia formal para casos de manifiestas vulneraciones a derechos fundamentales
- el principio pro-actione, asegura que a través de la metodología de la ponderación, para casos concretos en los cuales exista una manifiesta, irreversible y grosera vulneración a derechos fundamentales, el contralor de constitucionalidad, en ejercicio del mandato inserto en el art. 196.1 de la CPE, debe hacer prevalecer la justicia material a cuyo efecto, su labor hermenéutica de ponderación, generará la flexibilización a ritualismos extremos para que en casos graves se repare un derecho manifiesta y groseramente vulnerado
- V.1. La garantía de la competencia y las consecuencias de su afectación en la garantía de la doble instancia en materia administrativa
- VI.1.1. En cuanto a la denuncia de usurpación de competencias de las autoridades demandadas
- 024/2011 de 7 de mayo de 2011
- Resolución Administrativa 035/2011 de 18 de julio,
- 1)
- VI.1.3. En cuanto al Director Distrital de Educación
- 1º APROBAR parcialmente