SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLUIRNACIONAL 0121/2012
Fecha: 02-May-2012
1)
José Antonio Revilla Martínez y Delma Miranda Arancibia, Vocales de la Sala Civil Segunda y de Familia, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental, respectivamente, mediante informe escrito presentado el 9 de febrero de 2012, cursante a fs. 74 y vta., manifestaron que: 1) La entidad representada por la accionante, dedujo acción de declaratoria de mejor derecho propietario sin acumular acción de entrega de inmueble para el caso de ser estimada la demanda, cuando solicitó el desapoderamiento del inmueble ante el Juez de la causa, este lo denegó, determinación que fue confirmada en apelación; 2) De conformidad a los principios de imperatividad e inmutabilidad, establecidos en el art. 514 del Código de Procedimiento Civil (CPC), la sentencia debe ser ejecutada de acuerdo a los términos en ella dispuestos; y, 3) La cosa juzgada en procesos de declaratoria de mejor derecho propietario, alcanza a establecer a quien corresponde el dominio del inmueble, al ser este tipo de resoluciones de naturaleza declarativa, no imponen la obligación de entregar el bien, máxime si no ha mediado acumulación de acción de restitución de la cosa; por lo que, atender la solicitud de desapoderamiento efectuada por la ahora accionante, se contrapone al art. 514 del CPC; en consecuencia, no se puede alegar vulneración al debido proceso, al haberse circunscrito todos los actos ejecutados por los demandados, a la normativa que rige este tipo de procesos.
En la perspectiva desarrollada, debe además resaltarse que la ingeniería político-jurídica del constitucionalismo demo-liberal, basó su estructura en tres pilares esenciales: 1) El principio de generalidad de la ley; 2) El reconocimiento de la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley; y, 3) La consagración de la autonomía de la voluntad privada. En efecto, precisamente a partir de estos aspectos, los límites al poder, encuentran una herramienta institucional concreta en el principio de “imperio de la ley”, el cual reforzado por la interpretación exegética como herramienta hermenéutica por excelencia en esta etapa, refuerza la visión del constitucionalismo y del modelo de estado demo-liberal, concepción que merced al fenómeno de “transplante jurídico” del modelo francés a contextos latinoamericanos, fue asumido por estos países con sólidas bases en la familia jurídica romano-germánica, como es el caso de Bolivia.
Ahora si bien, el constitucionalismo demo-liberal en el devenir de procesos histórico-políticos evolucionó y amplió sus alcances, aspecto evidente especialmente en el contexto del Estado Social y Democrático de Derecho, empero, la cultura jurídica basada en el imperio de la ley, neutralizó en gran medida el “valor normativo de la Constitución” y consolidó la vigencia de un Estado ius-positivista y formalista, no siempre apto para una eficacia máxima de los derechos fundamentales.
Precisamente, la premisa en virtud de la cual se debe asegurar la eficacia máxima de los derechos fundamentales, exige en términos de teoría del derecho, la superación de una concepción ius-positivista y formalista del sistema jurídico, e implica la adopción de postulados jurídicos enmarcados en cánones constitucionales no solamente destinados a limitar el poder, sino fundamentalmente direccionados a consagrar y consolidar la vigencia material de los derechos fundamentales.
- acción de amparo constitucional
- A) Antecedentes del caso
- B) Actos denunciados como lesivos
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de la Procuraduría General del Estado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- el objeto
- III.1. La vigencia de derechos fundamentales en el nuevo modelo de Estado y su relevancia en la aplicación directa y eficaz de los mismos
- el principio de aplicación directa y eficaz de los derechos fundamentales, constituye un postulado que consolida el valor normativo de la Constitución
- son directamente aplicables
- valor axiomático de la Constitución,
- el valor normativo de la Constitución axiomática,
- estándar axiomático, destinado a materializar por parte de las autoridades jurisdiccionales los valores de igualdad y justicia, es el principio de razonabilidad.
- Fragmento 18
- III.4. El contenido esencial del derecho de propiedad a la luz del principio de razonabilidad como estándar axiomático para su aplicación directa.
- en su núcleo duro se identifican tres elementos esenciales: i) El derecho de uso; ii) El derecho de goce; y, iii) El derecho de disfrute. Asimismo, estos tres elementos tienen un sustento axiológico que refuerza dicho contenido esencial, basado en los valores libertad, igualdad, solidaridad y justicia. Por su parte, es imperante además precisar que este núcleo esencial del derecho fundamental de propiedad, genera a su vez obligaciones negativas tanto para el Estado como para particulares que se traducen en las siguientes: a) Prohibición de privación arbitraria de propiedad; y, b) Prohibición de limitación arbitraria de propiedad.
- el principio de razonabilidad, el cual tal como se dijo, está conformado por los valores o pautas axiomáticas referentes a la libertad, igualdad, justicia y vivir bien, constituye el estándar axiomático para la directa justiciabilidad del derecho de propiedad
- III.5. La justiciabilidad del derecho de propiedad a la luz del principio de razonabilidad. Los alcances de las sentencias estimatorias en procesos referentes a mejor derecho propietario
- Así, las acciones de mejor derecho propietario -entre otras-, se configuran como verdaderas garantías jurisdiccionales destinadas a activar el aparato orgánico-jurisdiccional imperante y lograr por ende la emisión de una decisión jurisdiccional definitiva y de carácter declaratorio, que en caso de ser estimatoria a los derechos de propiedad invocados por el justiciable, asegure la eficaz y real aplicación del contenido esencial de este derecho fundamental.
- el principio de razonabilidad debe irradiar de manera directa, el contenido de sentencias judiciales para evitar así supresiones y limitaciones arbitrarias al derecho fundamental de propiedad, por lo que la eficacia de los fallos, está condicionada a una aplicación directa y real del contenido esencial del derecho de propiedad con sus tres componentes esenciales: uso, goce y disfrute.
- genera como efectos de una decisión estimatoria tanto para los jueces como particulares, las prohibiciones negativas propias de la eficacia del contenido esencial del derecho propietario, es decir, la prohibición de limitación o supresión arbitraria de este derecho.
- la facultad de las autoridades jurisdiccionales de ordenar el desapoderamiento en ejecución de fallos, para el caso de procesos en los cuales exista una sentencia estimatoria que declare el derecho propietario en relación a la parte actora, responde al principio de aplicación directa y efectiva del contenido esencial del derecho de propiedad, es decir, a la aplicación efectiva y real de sus tres elementos el uso, goce y disposición, por tanto, la omisión de ejercicio de esta atribución frente a un pedido expreso de parte, implica una limitación arbitraria al derecho de propiedad, aspecto que en esencia afecta de manera directa al principio de razonabilidad de las decisiones jurisdiccionales.
- principio dispositivo
- el desapoderamiento del bien en litigio, aunque no hubiese sido expresamente pedido en la demanda, es un aspecto que asegura la aplicación eficaz del contenido esencial del derecho fundamental de propiedad, por lo que sus alcances inequívocamente recaen sobre la cosa litigiosa, cumpliendo así con el mandato del art. 190 del CPC, razón por la cual, el ejercicio de esta facultad, de ninguna manera implica alteración de los efectos de la cosa juzgada de decisiones jurisdiccionales, por el contrario, asegura la efectividad de fallos judiciales como presupuesto esencial de la justiciabilidad del derecho fundamental de propiedad en un Estado Constitucional de Derecho.
- podrá efectuarse a la luz del principio de razonabilidad, como mecanismos efectivo y oportuno para la vigencia de derechos fundamentales
- III.7. Análisis del caso concreto
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)