SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLUIRNACIONAL 0121/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLUIRNACIONAL 0121/2012

Fecha: 02-May-2012

1)

José Antonio Revilla Martínez y Delma Miranda Arancibia, Vocales de la Sala Civil Segunda y de Familia, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental, respectivamente, mediante informe escrito presentado el 9 de febrero de 2012, cursante a fs. 74 y vta., manifestaron que: 1) La entidad representada por la accionante, dedujo acción de declaratoria de mejor derecho propietario sin acumular acción de entrega de inmueble para el caso de ser estimada la demanda, cuando solicitó el desapoderamiento del inmueble ante el Juez de la causa, este lo denegó, determinación que fue confirmada en apelación; 2) De conformidad a los principios de imperatividad e inmutabilidad, establecidos en el art. 514 del Código de Procedimiento Civil (CPC), la sentencia debe ser ejecutada de acuerdo a los términos en ella dispuestos; y, 3) La cosa juzgada en procesos de declaratoria de mejor derecho propietario, alcanza a establecer a quien corresponde el dominio del inmueble, al ser este tipo de resoluciones de naturaleza declarativa, no imponen la obligación de entregar el bien, máxime si no ha mediado acumulación de acción de restitución de la cosa; por lo que, atender la solicitud de desapoderamiento efectuada por la ahora accionante, se contrapone al art. 514 del CPC; en consecuencia, no se puede alegar vulneración al debido proceso, al haberse circunscrito todos los actos ejecutados por los demandados, a la normativa que rige este tipo de procesos.

En la perspectiva desarrollada, debe además resaltarse que la ingeniería político-jurídica del constitucionalismo demo-liberal, basó su estructura en tres pilares esenciales: 1) El principio de generalidad de la ley; 2) El reconocimiento de la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley; y, 3) La consagración de la autonomía de la voluntad privada. En efecto, precisamente a partir de estos aspectos, los límites al poder, encuentran una herramienta institucional concreta en el principio de “imperio de la ley”, el cual reforzado por la interpretación exegética como herramienta hermenéutica por excelencia en esta etapa, refuerza la visión del constitucionalismo y del modelo de estado demo-liberal, concepción que merced al fenómeno de “transplante jurídico” del modelo francés a contextos latinoamericanos, fue asumido por estos países con sólidas bases en la familia jurídica romano-germánica, como es el caso de Bolivia.

Ahora si bien, el constitucionalismo demo-liberal en el devenir de procesos histórico-políticos evolucionó y amplió sus alcances, aspecto evidente especialmente en el contexto del Estado Social y Democrático de Derecho, empero, la cultura jurídica basada en el imperio de la ley, neutralizó en gran medida el “valor normativo de la Constitución” y consolidó la vigencia de un Estado ius-positivista y formalista, no siempre apto para una eficacia máxima de los derechos fundamentales.

Precisamente, la premisa en virtud de la cual se debe asegurar la eficacia máxima de los derechos fundamentales, exige en términos de teoría del derecho, la superación de una concepción ius-positivista y formalista del sistema jurídico, e implica la adopción de postulados jurídicos enmarcados en cánones constitucionales no solamente destinados a limitar el poder, sino fundamentalmente direccionados a consagrar y consolidar la vigencia material de los derechos fundamentales.