SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLUIRNACIONAL 0121/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLUIRNACIONAL 0121/2012

Fecha: 02-May-2012

iv)

iv) Se indicó en el citado Fundamento Jurídico III.5, que la figura jurídica del desapoderamiento disciplinada en el art. 33 de la LAPCAF, aunque este aspecto no hubiese sido expresamente pedido en la demanda, es un elemento que asegura la aplicación eficaz del contenido esencial del derecho fundamental de propiedad, por lo que sus alcances inequívocamente recaen sobre la cosa litigiosa, cumpliendo así con el mandato del art. 190 del CPC, razón por la cual, el ejercicio de esta facultad, de ninguna manera implica alteración de los efectos de la cosa juzgada de decisiones jurisdiccionales, por el contrario, asegura la efectividad de fallos judiciales como presupuesto esencial de la justiciabilidad del derecho fundamental de propiedad en un Estado Constitucional de Derecho, por tanto, merced a estos argumentos se evidencia que, en la especie, la denegación al desapoderamiento, afecta inequívocamente la garantía de efectividad de los fallos judiciales como presupuesto de las reglas de un debido proceso.