SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLUIRNACIONAL 0121/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLUIRNACIONAL 0121/2012

Fecha: 02-May-2012

I.2.3. Intervención de la Procuraduría General del Estado

Por memorial presentado el 10 de febrero de 2010, cursante de fs. 90 a 91 vta., Lucio Valda Martínez, Director Desconcentrado Departamental de Chuquisaca de la Procuraduría General del Estado, manifestó que de conformidad a los arts. 4 de la Ley de la Procuraduría General del Estado (LPGE); 2 y 9 del Decreto Supremo (DS) 0788 de 5 de febrero de 2011, la sede principal de la Procuraduría General del Estado se encuentra en El Alto y que todas las actuaciones y citaciones procesales en las que deba intervenir el Procurador General del Estado, como máximo representante de la dicha entidad y a quien se nombró como tercero interesado en la presente acción, deberán efectuarse en aquel domicilio; en consecuencia, la citación efectuada a su persona no surte efectos jurídicos, motivo por el cual solicita se rectifique y enmiende tal actuación.