SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLUIRNACIONAL 0121/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLUIRNACIONAL 0121/2012

Fecha: 02-May-2012

podrá efectuarse a la luz del principio de razonabilidad, como mecanismos efectivo y oportuno para la vigencia de derechos fundamentales

La eficacia máxima de derechos fundamentales como presupuesto esencial del Estado Constitucional de Derecho y por ende del Estado Plurinacional de Bolivia, obliga al último y máximo contralor de constitucionalidad como es el Tribunal Constitucional Plurinacional, a materializar el fenómeno de irradiación de esta Constitución axiomática y dogmático-garantísta en todos los actos de la vida social incluidas las resoluciones judiciales; por tanto, el ejercicio del control de constitucionalidad, podrá efectuarse a la luz del principio de razonabilidad, como mecanismos efectivo y oportuno para la vigencia de derechos fundamentales, por esta razón, el orden supremo, contempla en el ámbito de control tutelar de derechos fundamentales, las acciones de defensa, las cuales constituyen garantías adjetivas eficaces y oportunas para la defensa de los derechos de las personas.

En el marco de lo señalado, bajo el parámetro del principio de razonabilidad, la acción de amparo constitucional, está configurada como un verdadero mecanismo idóneo, oportuno y eficaz para la tutela de derechos fundamentales, cuando su protección no se encuentre dentro del ámbito de aplicación de otros mecanismos de defensa o cuando pueda ser tutelada por otros mecanismos idóneos de defensa a los derechos fundamentales.

De acuerdo al postulado precedentemente citado, debe precisarse además que el Estado Plurinacional de Bolivia, en su diseño y postulados, responde a la ingeniería propia del sistema interamericano de protección de derechos humanos, cuya construcción dogmática e institucional, fue realizada en el marco de los alcances y preceptos contenidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en ese orden, este instrumento supranacional inserto en el bloque de constitucionalidad boliviano, en su art. 25.1, indica que: “Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención…”.

A partir de este mandato, se establece que la acción de amparo constitucional, disciplinada de manera específica en los arts. 128 y 129 de la CPE, en su diseño constitucional, responde de manera directa al mandato del art. 25 de la Convención América Derechos Humanos, siendo que su contenido esencial está estructurado sobre la base de los principios de sumatoriedad e inmediantez, a partir de los cuales se consagra la vigencia en este nuevo modelo de Estado, de un mecanismo de tutela pronto y oportuno, para el resguardo de derechos fundamentales frente a actos u omisiones lesivos a estos provocadas por servidores públicos, incluidos autoridades jurisdiccionales, cuando en sede de la justicia ordinaria, a pesar de agotarse los mecanismos internos para el cuestionamiento de dichas decisiones, las lesiones a derechos fundamentales no hubieran sido reparadas.