SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLUIRNACIONAL 0121/2012
Fecha: 02-May-2012
podrá efectuarse a la luz del principio de razonabilidad, como mecanismos efectivo y oportuno para la vigencia de derechos fundamentales
La eficacia máxima de derechos fundamentales como presupuesto esencial del Estado Constitucional de Derecho y por ende del Estado Plurinacional de Bolivia, obliga al último y máximo contralor de constitucionalidad como es el Tribunal Constitucional Plurinacional, a materializar el fenómeno de irradiación de esta Constitución axiomática y dogmático-garantísta en todos los actos de la vida social incluidas las resoluciones judiciales; por tanto, el ejercicio del control de constitucionalidad, podrá efectuarse a la luz del principio de razonabilidad, como mecanismos efectivo y oportuno para la vigencia de derechos fundamentales, por esta razón, el orden supremo, contempla en el ámbito de control tutelar de derechos fundamentales, las acciones de defensa, las cuales constituyen garantías adjetivas eficaces y oportunas para la defensa de los derechos de las personas.
En el marco de lo señalado, bajo el parámetro del principio de razonabilidad, la acción de amparo constitucional, está configurada como un verdadero mecanismo idóneo, oportuno y eficaz para la tutela de derechos fundamentales, cuando su protección no se encuentre dentro del ámbito de aplicación de otros mecanismos de defensa o cuando pueda ser tutelada por otros mecanismos idóneos de defensa a los derechos fundamentales.
De acuerdo al postulado precedentemente citado, debe precisarse además que el Estado Plurinacional de Bolivia, en su diseño y postulados, responde a la ingeniería propia del sistema interamericano de protección de derechos humanos, cuya construcción dogmática e institucional, fue realizada en el marco de los alcances y preceptos contenidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en ese orden, este instrumento supranacional inserto en el bloque de constitucionalidad boliviano, en su art. 25.1, indica que: “Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención…”.
A partir de este mandato, se establece que la acción de amparo constitucional, disciplinada de manera específica en los arts. 128 y 129 de la CPE, en su diseño constitucional, responde de manera directa al mandato del art. 25 de la Convención América Derechos Humanos, siendo que su contenido esencial está estructurado sobre la base de los principios de sumatoriedad e inmediantez, a partir de los cuales se consagra la vigencia en este nuevo modelo de Estado, de un mecanismo de tutela pronto y oportuno, para el resguardo de derechos fundamentales frente a actos u omisiones lesivos a estos provocadas por servidores públicos, incluidos autoridades jurisdiccionales, cuando en sede de la justicia ordinaria, a pesar de agotarse los mecanismos internos para el cuestionamiento de dichas decisiones, las lesiones a derechos fundamentales no hubieran sido reparadas.
- acción de amparo constitucional
- A) Antecedentes del caso
- B) Actos denunciados como lesivos
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de la Procuraduría General del Estado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- el objeto
- III.1. La vigencia de derechos fundamentales en el nuevo modelo de Estado y su relevancia en la aplicación directa y eficaz de los mismos
- el principio de aplicación directa y eficaz de los derechos fundamentales, constituye un postulado que consolida el valor normativo de la Constitución
- son directamente aplicables
- valor axiomático de la Constitución,
- el valor normativo de la Constitución axiomática,
- estándar axiomático, destinado a materializar por parte de las autoridades jurisdiccionales los valores de igualdad y justicia, es el principio de razonabilidad.
- Fragmento 18
- III.4. El contenido esencial del derecho de propiedad a la luz del principio de razonabilidad como estándar axiomático para su aplicación directa.
- en su núcleo duro se identifican tres elementos esenciales: i) El derecho de uso; ii) El derecho de goce; y, iii) El derecho de disfrute. Asimismo, estos tres elementos tienen un sustento axiológico que refuerza dicho contenido esencial, basado en los valores libertad, igualdad, solidaridad y justicia. Por su parte, es imperante además precisar que este núcleo esencial del derecho fundamental de propiedad, genera a su vez obligaciones negativas tanto para el Estado como para particulares que se traducen en las siguientes: a) Prohibición de privación arbitraria de propiedad; y, b) Prohibición de limitación arbitraria de propiedad.
- el principio de razonabilidad, el cual tal como se dijo, está conformado por los valores o pautas axiomáticas referentes a la libertad, igualdad, justicia y vivir bien, constituye el estándar axiomático para la directa justiciabilidad del derecho de propiedad
- III.5. La justiciabilidad del derecho de propiedad a la luz del principio de razonabilidad. Los alcances de las sentencias estimatorias en procesos referentes a mejor derecho propietario
- Así, las acciones de mejor derecho propietario -entre otras-, se configuran como verdaderas garantías jurisdiccionales destinadas a activar el aparato orgánico-jurisdiccional imperante y lograr por ende la emisión de una decisión jurisdiccional definitiva y de carácter declaratorio, que en caso de ser estimatoria a los derechos de propiedad invocados por el justiciable, asegure la eficaz y real aplicación del contenido esencial de este derecho fundamental.
- el principio de razonabilidad debe irradiar de manera directa, el contenido de sentencias judiciales para evitar así supresiones y limitaciones arbitrarias al derecho fundamental de propiedad, por lo que la eficacia de los fallos, está condicionada a una aplicación directa y real del contenido esencial del derecho de propiedad con sus tres componentes esenciales: uso, goce y disfrute.
- genera como efectos de una decisión estimatoria tanto para los jueces como particulares, las prohibiciones negativas propias de la eficacia del contenido esencial del derecho propietario, es decir, la prohibición de limitación o supresión arbitraria de este derecho.
- la facultad de las autoridades jurisdiccionales de ordenar el desapoderamiento en ejecución de fallos, para el caso de procesos en los cuales exista una sentencia estimatoria que declare el derecho propietario en relación a la parte actora, responde al principio de aplicación directa y efectiva del contenido esencial del derecho de propiedad, es decir, a la aplicación efectiva y real de sus tres elementos el uso, goce y disposición, por tanto, la omisión de ejercicio de esta atribución frente a un pedido expreso de parte, implica una limitación arbitraria al derecho de propiedad, aspecto que en esencia afecta de manera directa al principio de razonabilidad de las decisiones jurisdiccionales.
- principio dispositivo
- el desapoderamiento del bien en litigio, aunque no hubiese sido expresamente pedido en la demanda, es un aspecto que asegura la aplicación eficaz del contenido esencial del derecho fundamental de propiedad, por lo que sus alcances inequívocamente recaen sobre la cosa litigiosa, cumpliendo así con el mandato del art. 190 del CPC, razón por la cual, el ejercicio de esta facultad, de ninguna manera implica alteración de los efectos de la cosa juzgada de decisiones jurisdiccionales, por el contrario, asegura la efectividad de fallos judiciales como presupuesto esencial de la justiciabilidad del derecho fundamental de propiedad en un Estado Constitucional de Derecho.
- podrá efectuarse a la luz del principio de razonabilidad, como mecanismos efectivo y oportuno para la vigencia de derechos fundamentales
- III.7. Análisis del caso concreto
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)