SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLUIRNACIONAL 0121/2012
Fecha: 02-May-2012
III.7. Análisis del caso concreto
En este estado de cosas y en el marco del desarrollo argumentativo precedentemente realizado, es pertinente señalar que en la especie, la parte accionante inició un proceso ordinario de mejor derecho propietario, en mérito del cual, por Resolución 77/2000, pronunciada por el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial, se declaró probada la demanda, por lo que en cuanto a este aspecto, se colige que la sentencia emitida es de naturaleza declarativa del derecho de propiedad de la parte accionante.
En ese contexto, se tiene que la parte ahora accionante, en mérito a la sentencia declarativa de un derecho propietario a su favor, el 27 de septiembre de 2011, solicitó al juez de instancia ahora demandado, el desapoderamiento del bien cuya titularidad fue declarada a su favor, así lo evidencia la documental cursante de fs. 11 a 14 de obrados; sin embargo, por Auto, la autoridad de primera instancia ahora demandada, denegó el desapoderamiento solicitado alegando que este aspecto no fue ordenado ni dispuesto por la sentencia estimatoria de mejor derecho propietario (fs. 21 vta.). En base a estos antecedentes, se tiene que a pesar del recurso de apelación interpuesto por la parte ahora accionante, los Vocales de la Sala Civil Segunda, por Auto de Vista SCII-449/2011, confirman en su totalidad la decisión de primera instancia (fs. 33 vta.). En este contexto y sobre la base de estos aspectos, se establece lo siguiente:
- acción de amparo constitucional
- A) Antecedentes del caso
- B) Actos denunciados como lesivos
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de la Procuraduría General del Estado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- el objeto
- III.1. La vigencia de derechos fundamentales en el nuevo modelo de Estado y su relevancia en la aplicación directa y eficaz de los mismos
- el principio de aplicación directa y eficaz de los derechos fundamentales, constituye un postulado que consolida el valor normativo de la Constitución
- son directamente aplicables
- valor axiomático de la Constitución,
- el valor normativo de la Constitución axiomática,
- estándar axiomático, destinado a materializar por parte de las autoridades jurisdiccionales los valores de igualdad y justicia, es el principio de razonabilidad.
- Fragmento 18
- III.4. El contenido esencial del derecho de propiedad a la luz del principio de razonabilidad como estándar axiomático para su aplicación directa.
- en su núcleo duro se identifican tres elementos esenciales: i) El derecho de uso; ii) El derecho de goce; y, iii) El derecho de disfrute. Asimismo, estos tres elementos tienen un sustento axiológico que refuerza dicho contenido esencial, basado en los valores libertad, igualdad, solidaridad y justicia. Por su parte, es imperante además precisar que este núcleo esencial del derecho fundamental de propiedad, genera a su vez obligaciones negativas tanto para el Estado como para particulares que se traducen en las siguientes: a) Prohibición de privación arbitraria de propiedad; y, b) Prohibición de limitación arbitraria de propiedad.
- el principio de razonabilidad, el cual tal como se dijo, está conformado por los valores o pautas axiomáticas referentes a la libertad, igualdad, justicia y vivir bien, constituye el estándar axiomático para la directa justiciabilidad del derecho de propiedad
- III.5. La justiciabilidad del derecho de propiedad a la luz del principio de razonabilidad. Los alcances de las sentencias estimatorias en procesos referentes a mejor derecho propietario
- Así, las acciones de mejor derecho propietario -entre otras-, se configuran como verdaderas garantías jurisdiccionales destinadas a activar el aparato orgánico-jurisdiccional imperante y lograr por ende la emisión de una decisión jurisdiccional definitiva y de carácter declaratorio, que en caso de ser estimatoria a los derechos de propiedad invocados por el justiciable, asegure la eficaz y real aplicación del contenido esencial de este derecho fundamental.
- el principio de razonabilidad debe irradiar de manera directa, el contenido de sentencias judiciales para evitar así supresiones y limitaciones arbitrarias al derecho fundamental de propiedad, por lo que la eficacia de los fallos, está condicionada a una aplicación directa y real del contenido esencial del derecho de propiedad con sus tres componentes esenciales: uso, goce y disfrute.
- genera como efectos de una decisión estimatoria tanto para los jueces como particulares, las prohibiciones negativas propias de la eficacia del contenido esencial del derecho propietario, es decir, la prohibición de limitación o supresión arbitraria de este derecho.
- la facultad de las autoridades jurisdiccionales de ordenar el desapoderamiento en ejecución de fallos, para el caso de procesos en los cuales exista una sentencia estimatoria que declare el derecho propietario en relación a la parte actora, responde al principio de aplicación directa y efectiva del contenido esencial del derecho de propiedad, es decir, a la aplicación efectiva y real de sus tres elementos el uso, goce y disposición, por tanto, la omisión de ejercicio de esta atribución frente a un pedido expreso de parte, implica una limitación arbitraria al derecho de propiedad, aspecto que en esencia afecta de manera directa al principio de razonabilidad de las decisiones jurisdiccionales.
- principio dispositivo
- el desapoderamiento del bien en litigio, aunque no hubiese sido expresamente pedido en la demanda, es un aspecto que asegura la aplicación eficaz del contenido esencial del derecho fundamental de propiedad, por lo que sus alcances inequívocamente recaen sobre la cosa litigiosa, cumpliendo así con el mandato del art. 190 del CPC, razón por la cual, el ejercicio de esta facultad, de ninguna manera implica alteración de los efectos de la cosa juzgada de decisiones jurisdiccionales, por el contrario, asegura la efectividad de fallos judiciales como presupuesto esencial de la justiciabilidad del derecho fundamental de propiedad en un Estado Constitucional de Derecho.
- podrá efectuarse a la luz del principio de razonabilidad, como mecanismos efectivo y oportuno para la vigencia de derechos fundamentales
- III.7. Análisis del caso concreto
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)