SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLUIRNACIONAL 0121/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLUIRNACIONAL 0121/2012

Fecha: 02-May-2012

i)

Por su parte, el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial, mediante informe escrito presentado en audiencia, cursante de fs. 76 a 78, señaló que: i) El Director Departamental del SEDES Chuquisaca, instauró proceso ordinario de reconocimiento de mejor derecho propietario contra Matilde Candelaria Micaela y Ricarda Vera Gonzales, el cual fue declarado probado e improbadas la excepción y reconvencional interpuestas por las demandadas; ii) Dicha Resolución, ante apelación de la parte perdidosa fue confirmada totalmente mediante Auto de Vista 131/2000 de 23 de agosto, mismo que habiendo sido recurrido en casación fue declarado infundado por Auto Supremo 240 de 3 de septiembre de 2001; iii) Posteriormente, la accionante, pidió cancelación de inscripciones en el registro de Derechos Reales (DD.RR.) de Chuquisaca respecto al inmueble objeto de la litis, así como también el desapoderamiento del bien, habiéndose deferido el petitorio por Auto de 9 de noviembre de 2011, disponiéndose la cancelación de las partidas de inscripción en DD.RR., sin lugar al desapoderamiento por no estar este extremo ordenado en la Resolución pronunciada en proceso ordinario, debido a que el desapoderamiento, no formaba parte de la demanda principal; y que, de conformidad al art. 514 del CPC, y siendo que la sentencia pone fin al proceso, dicha Resolución no puede ser modificada ni alterada en su contenido; iv) Ante tal determinación, la parte accionante, interpuso recurso de apelación, mereciendo Auto de Vista SCII 449/2011 de 21 de diciembre, que confirmó el Fallo impugnado; sin embargo, la accionante pretende desconocer resoluciones con autoridad de cosa juzgada; y, v) La acción de amparo constitucional no es sustitutiva de los recursos ordinarios que franquea la ley.

i)  De acuerdo a lo señalado en el Fundamento Jurídico III.4 de la presente Sentencia, el derecho de propiedad en su núcleo duro está compuesto por tres elementos esenciales: el derecho de uso, goce y disfrute, derecho que a su vez encuentra sustento axiológico en los valores libertad, igualdad y justicia, por cuanto estos aspectos en el ejercicio de los roles jurisdiccionales deben ser asegurados en su eficacia máxima por las autoridades judiciales; sin embargo, en el caso concreto, las autoridades demandadas, a través tanto del Auto 344/2011 como del Auto de Vista SCII-449/2011, al rechazar la solicitud de desapoderamiento y al confirmar esta decisión, desconocieron de manera flagrante el principio de aplicación directa y eficaz del derecho fundamental de propiedad, evitando la consagración plena del contenido esencial del derecho de propiedad en sus tres elementos: uso, goce y disfrute.