SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLUIRNACIONAL 0121/2012
Fecha: 02-May-2012
i)
Por su parte, el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial, mediante informe escrito presentado en audiencia, cursante de fs. 76 a 78, señaló que: i) El Director Departamental del SEDES Chuquisaca, instauró proceso ordinario de reconocimiento de mejor derecho propietario contra Matilde Candelaria Micaela y Ricarda Vera Gonzales, el cual fue declarado probado e improbadas la excepción y reconvencional interpuestas por las demandadas; ii) Dicha Resolución, ante apelación de la parte perdidosa fue confirmada totalmente mediante Auto de Vista 131/2000 de 23 de agosto, mismo que habiendo sido recurrido en casación fue declarado infundado por Auto Supremo 240 de 3 de septiembre de 2001; iii) Posteriormente, la accionante, pidió cancelación de inscripciones en el registro de Derechos Reales (DD.RR.) de Chuquisaca respecto al inmueble objeto de la litis, así como también el desapoderamiento del bien, habiéndose deferido el petitorio por Auto de 9 de noviembre de 2011, disponiéndose la cancelación de las partidas de inscripción en DD.RR., sin lugar al desapoderamiento por no estar este extremo ordenado en la Resolución pronunciada en proceso ordinario, debido a que el desapoderamiento, no formaba parte de la demanda principal; y que, de conformidad al art. 514 del CPC, y siendo que la sentencia pone fin al proceso, dicha Resolución no puede ser modificada ni alterada en su contenido; iv) Ante tal determinación, la parte accionante, interpuso recurso de apelación, mereciendo Auto de Vista SCII 449/2011 de 21 de diciembre, que confirmó el Fallo impugnado; sin embargo, la accionante pretende desconocer resoluciones con autoridad de cosa juzgada; y, v) La acción de amparo constitucional no es sustitutiva de los recursos ordinarios que franquea la ley.
i) De acuerdo a lo señalado en el Fundamento Jurídico III.4 de la presente Sentencia, el derecho de propiedad en su núcleo duro está compuesto por tres elementos esenciales: el derecho de uso, goce y disfrute, derecho que a su vez encuentra sustento axiológico en los valores libertad, igualdad y justicia, por cuanto estos aspectos en el ejercicio de los roles jurisdiccionales deben ser asegurados en su eficacia máxima por las autoridades judiciales; sin embargo, en el caso concreto, las autoridades demandadas, a través tanto del Auto 344/2011 como del Auto de Vista SCII-449/2011, al rechazar la solicitud de desapoderamiento y al confirmar esta decisión, desconocieron de manera flagrante el principio de aplicación directa y eficaz del derecho fundamental de propiedad, evitando la consagración plena del contenido esencial del derecho de propiedad en sus tres elementos: uso, goce y disfrute.
- acción de amparo constitucional
- A) Antecedentes del caso
- B) Actos denunciados como lesivos
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de la Procuraduría General del Estado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- el objeto
- III.1. La vigencia de derechos fundamentales en el nuevo modelo de Estado y su relevancia en la aplicación directa y eficaz de los mismos
- el principio de aplicación directa y eficaz de los derechos fundamentales, constituye un postulado que consolida el valor normativo de la Constitución
- son directamente aplicables
- valor axiomático de la Constitución,
- el valor normativo de la Constitución axiomática,
- estándar axiomático, destinado a materializar por parte de las autoridades jurisdiccionales los valores de igualdad y justicia, es el principio de razonabilidad.
- Fragmento 18
- III.4. El contenido esencial del derecho de propiedad a la luz del principio de razonabilidad como estándar axiomático para su aplicación directa.
- en su núcleo duro se identifican tres elementos esenciales: i) El derecho de uso; ii) El derecho de goce; y, iii) El derecho de disfrute. Asimismo, estos tres elementos tienen un sustento axiológico que refuerza dicho contenido esencial, basado en los valores libertad, igualdad, solidaridad y justicia. Por su parte, es imperante además precisar que este núcleo esencial del derecho fundamental de propiedad, genera a su vez obligaciones negativas tanto para el Estado como para particulares que se traducen en las siguientes: a) Prohibición de privación arbitraria de propiedad; y, b) Prohibición de limitación arbitraria de propiedad.
- el principio de razonabilidad, el cual tal como se dijo, está conformado por los valores o pautas axiomáticas referentes a la libertad, igualdad, justicia y vivir bien, constituye el estándar axiomático para la directa justiciabilidad del derecho de propiedad
- III.5. La justiciabilidad del derecho de propiedad a la luz del principio de razonabilidad. Los alcances de las sentencias estimatorias en procesos referentes a mejor derecho propietario
- Así, las acciones de mejor derecho propietario -entre otras-, se configuran como verdaderas garantías jurisdiccionales destinadas a activar el aparato orgánico-jurisdiccional imperante y lograr por ende la emisión de una decisión jurisdiccional definitiva y de carácter declaratorio, que en caso de ser estimatoria a los derechos de propiedad invocados por el justiciable, asegure la eficaz y real aplicación del contenido esencial de este derecho fundamental.
- el principio de razonabilidad debe irradiar de manera directa, el contenido de sentencias judiciales para evitar así supresiones y limitaciones arbitrarias al derecho fundamental de propiedad, por lo que la eficacia de los fallos, está condicionada a una aplicación directa y real del contenido esencial del derecho de propiedad con sus tres componentes esenciales: uso, goce y disfrute.
- genera como efectos de una decisión estimatoria tanto para los jueces como particulares, las prohibiciones negativas propias de la eficacia del contenido esencial del derecho propietario, es decir, la prohibición de limitación o supresión arbitraria de este derecho.
- la facultad de las autoridades jurisdiccionales de ordenar el desapoderamiento en ejecución de fallos, para el caso de procesos en los cuales exista una sentencia estimatoria que declare el derecho propietario en relación a la parte actora, responde al principio de aplicación directa y efectiva del contenido esencial del derecho de propiedad, es decir, a la aplicación efectiva y real de sus tres elementos el uso, goce y disposición, por tanto, la omisión de ejercicio de esta atribución frente a un pedido expreso de parte, implica una limitación arbitraria al derecho de propiedad, aspecto que en esencia afecta de manera directa al principio de razonabilidad de las decisiones jurisdiccionales.
- principio dispositivo
- el desapoderamiento del bien en litigio, aunque no hubiese sido expresamente pedido en la demanda, es un aspecto que asegura la aplicación eficaz del contenido esencial del derecho fundamental de propiedad, por lo que sus alcances inequívocamente recaen sobre la cosa litigiosa, cumpliendo así con el mandato del art. 190 del CPC, razón por la cual, el ejercicio de esta facultad, de ninguna manera implica alteración de los efectos de la cosa juzgada de decisiones jurisdiccionales, por el contrario, asegura la efectividad de fallos judiciales como presupuesto esencial de la justiciabilidad del derecho fundamental de propiedad en un Estado Constitucional de Derecho.
- podrá efectuarse a la luz del principio de razonabilidad, como mecanismos efectivo y oportuno para la vigencia de derechos fundamentales
- III.7. Análisis del caso concreto
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)