SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLUIRNACIONAL 0121/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLUIRNACIONAL 0121/2012

Fecha: 02-May-2012

vi)

vi) También, en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia, se puntualizó que el valor justicia e igualdad, como pautas axiomáticas consustanciales al valor vivir bien, forman parte del contenido esencial de todos los derechos fundamentales, por lo que las autoridades jurisdiccionales en el ejercicio de sus competencias, deben emitir decisiones razonables y acordes con estos principios, asegurando así una verdadera y real materialización del principio de aplicación directa de los derechos fundamentales, sin embargo, en la especie, se evidencia que las autoridades demandadas, a través tanto del Auto 344/2011 como del Auto de Vista SCII-449/2011, al rechazar la solicitud de desapoderamiento y al confirmar esta decisión, desconocieron el valor de la Constitución normativa y axiomática, decisiones que por tanto, constituyen la antítesis a los pilares del Estado Constitucional de Derecho.

En mérito a todos los fundamentos expuestos en el caso concreto, es evidente que la afectación por parte de las autoridades demandadas al contenido esencial del derecho de propiedad, al principio de razonabilidad y al principio de directa y eficaz aplicación de derechos fundamentales, constituye también una manifiesta vulneración al derecho fundamental al debido proceso, puesto que uno de los elementos constitutivos de este derecho fundamental, inequívocamente versa sobre la eficacia de las decisiones judiciales definitivas emitidas en sede jurisdiccional.