SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLUIRNACIONAL 0121/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLUIRNACIONAL 0121/2012

Fecha: 02-May-2012

A)  Antecedentes del caso

En virtud al proceso ordinario sobre mejor derecho propietario seguido por SEDES Chuquisaca contra Matilde Candelaria Micaela y Ricarda Vera Gonzales, sobre un inmueble de “5 has, sito en av. Japón, barrio Aranjuez", zona San Cristóbal de la ciudad de Sucre, mediante Resolución 77/2000 de 1 de abril, pronunciada por el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial, se declaró probada la demanda principal e improbada la excepción de falta de acción y derecho, la reconvencional de acción negatoria y usucapión opuestas por las demandadas, Resolución que se confirmó en todas las instancias jurisdiccionales.

Por los antecedentes menionados, refiere la accionante que SEDES Chuquisaca tiene reconocido el mejor derecho propietario sobre el citado bien inmueble, razón por la cual y frente a medidas de hecho realizadas por la parte contraria, solicita ante el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial, que en ejecución de sentencia ordene el desapoderamiento del inmueble; empero, por Auto 344/2011 de 9 de noviembre, esta autoridad jurisdiccional desestima el pedido de desapoderamiento por no estar este aspecto contemplado en la Resolución 77/2000, decisión contra la cual, interpuso recurso de apelación, el cual es confirmado por el Auto de Vista SC II-449/2011 de 21 de diciembre, fallo suscrito por los Vocales de la Sala Civil Segunda. Contra esta decisión, el SEDES Chuquisaca, solicitó explicación sobre la complementación y enmienda, pedido que se rechazó.