SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0129/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0129/2012

Fecha: 02-May-2012

a)

El abogado del accionante ratificó el tenor íntegro de la demanda y ampliando, afirmó: a) La determinación asumida por la Jueza Segunda de Partido de Familia, respecto a la guarda de AA y BB, se sustentó legalmente en los arts. 389 y 145 del Código de Familia (CF), por lo que toda retención de los hijos de su defendido, más allá del tiempo establecido para el horario de visitas, comprende una indebida privación del derecho a la libertad de los menores; b) No obstante que Luis Orlando Camacho Siles puso a conocimiento la desaparición de sus hijos ante la Jueza de la causa, esta autoridad no asumió las medidas necesarias para restituir a los menores a la guarda de su padre, quienes llevan una semana de desaparecidos, obviándose con ello el mandato constitucional contenido en el art. 60 de la CPE, que exhorta al Estado a velar por el interés superior del niño y adolescente, además de la primacía para recibir socorro y protección bajo cualquier circunstancia, accediendo a una justicia pronta y oportuna; aspectos que condicen con los arts. 108 y 158 del Código del Niño, Niña y Adolescente (CNNA); y, c) La particular demandada incurrió en la comisión del delito tipificado en el art. 246 del Código Penal (CP) y en la figura prevista en el art. “392 del CP” (sic), por lo que corresponde al Tribunal de garantías, remitir antecedentes al Ministerio Público, a objeto que se investigue lo denunciado.

En ejercicio de su derecho a la réplica, el abogado del accionante agregó que si bien a través de la Sentencia “de 22 de diciembre de 2011”, se dejaron sin efecto las medidas provisionales adoptadas en el proceso de divorcio, esta situación todavía no se consolidó al estar pendiente el recurso de apelación interpuesto contra el fallo de primera instancia, manteniéndose subsistente la guarda provisional otorgada a favor de su defendido.