SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0129/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0129/2012

Fecha: 02-May-2012

esta situación no configura una privación de la libertad de los menores como tal, sino únicamente se traduce en el incumplimiento de una resolución judicial pronunciada dentro de un proceso de desvinculación familiar

             De la relación anterior, resulta evidente la ilegalidad y las acciones de hecho cometidas por la demandada, bajo el alegato de la supuesta voluntad de sus hijos, obviando el régimen de visitas establecido en la Resolución de 28 de abril de 2011, que no fue modificado ni eximido de cumplimiento, considerándose el recurso de apelación opuesto contra la Sentencia 128/2011 y su consecuente concesión en el efecto suspensivo, que supone que este fallo no cobró ejecutoria. Sin embargo, esta situación no configura una privación de la libertad de los menores como tal, sino únicamente se traduce en el incumplimiento de una resolución judicial pronunciada dentro de un proceso de desvinculación familiar, lo que impele a la autoridad que conoce la causa ordenar su estricto acatamiento o bien, como es el caso, resolver con celeridad las peticiones que formularon tanto el accionante como la demandada respecto a la situación de sus hijos, a través de los memoriales de 9 de enero de 2011; es decir que, al no configurar un acto lesivo del derecho a la libertad de los menores, se encuentra fuera de los alcances de la tutela de esta garantía constitucional, cuyo detalle se expuso en el Fundamento Jurídico III.1 que antecede.