SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0130/2012
Fecha: 02-May-2012
a)
Solicita que se conceda la tutela y se disponga: a) La nulidad de obrados hasta que las autoridades comisionadas cumplan los actos de investigación preliminar, según las normas del Procedimiento Administrativo y su Reglamento; b) La restitución inmediata a sus funciones en el cargo de Encargado de Registro y Kardex del Ministerio de Educación; y, c) El pago de sus honorarios profesionales desde el día de su destitución, efectuada el 25 de marzo de 2011 a la fecha, así como de aguinaldo, bonos y otros beneficios que le corresponden, debiendo ser calificado el pago de daños y perjuicios en ejecución de sentencia.
Por su parte los representantes del Ministro y del Viceministro de Trabajo y Previsión Social, luego de detallar los antecedentes del proceso administrativo seguido contra el accionante, agregaron que: a) En mérito a las disposiciones contenidas en los DDSS 29894 de 7 de febrero de 2009 y 0071 de 9 de abril del mismo año, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, a través del Viceministerio de Empleo, Servicio Civil y Cooperativas, asumió las funciones correspondientes a la tramitación de los recursos jerárquicos interpuestos por funcionarios de carrera o aspirantes a tal condición, por la vía administrativa, por lo que una vez que fue remitido el recurso jerárquico interpuesto por el accionante, se radicó el mismo mediante decreto 026/2011 de 31 de mayo, otorgando un plazo perentorio de seis días a las partes para la presentación de las pruebas pertinentes, cumpliendo lo dispuesto por el art. 34 del Reglamento de Recursos de Revocatoria y Jerárquicos, aprobado por el DS 26319, de 15 de septiembre de 2001, a cuyo vencimiento fue emitida la Resolución Ministerial 474/2011 de 22 de julio, por la cual el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, dispuso confirmar en su totalidad la resolución del recurso de revocatoria 001/2011 impugnada y en consecuencia la determinación asumida en la Resolución final de Sumario Administrativo Interno 003/2011; b) Luego de la valoración de la prueba de descargo presentada por el ahora accionante, en instancia de la revocatoria, en base a un análisis de la normativa vigente y de una valoración de las pruebas aportadas, se emitió la Resolución del recurso de revocatoria y ante la interposición del recurso jerárquico se abrió la competencia del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, que pronunció Resolución dentro de los lineamientos del art. 33 y ss. del DS 26319; c) Durante la tramitación del recurso jerárquico, se cumplieron todos los procedimientos establecidos por el art. 4 de la referida resolución ministerial, habiéndose observado que en toda la tramitación del proceso interno se cumplieron de manera estricta, todos los procedimientos establecidos en la norma, consiguientemente no tiene asidero legal la denuncia de vulneración del debido proceso; y, d) El art. 62.II del Estatuto del Funcionario Público (EFP), establece que las decisiones emitidas por la Superintendencia del Servicio Civil son definitivas y no admiten en la vía administrativa, recurso ulterior alguno, salvo el contencioso administrativo, lo que significa que el accionante pretende sorprender al Tribunal de garantías, pues la acción de amparo constitucional, no es sustitutiva de un procedimiento administrativo, debidamente regulado por normativa especial y expresa que se ha cumplido a cabalidad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La valoración de la prueba constituye una facultad privativa de los órganos jurisdiccionales ordinarios y administrativos
- III.2. La problemática planteada en el caso de análisis
- denegado
- APROBAR