SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0130/2012
Fecha: 02-May-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante considera vulnerados sus derechos, principios y garantías del debido proceso, presunción de inocencia, defensa, motivación de las resoluciones, tipicidad y legalidad, a la honra, reputación, propia imagen, dignidad, estabilidad laboral y justa remuneración, por cuanto a raíz de una denuncia telefónica en sentido de haberse presentado en estado de ebriedad para supervisar la recepción de exámenes de ingreso de maestros a la Escuela Superior de Villa Aroma, se le instauró un proceso disciplinario interno, sin que existan suficientes indicios de responsabilidad administrativa, atribuyéndole la contravención de los arts. 10 incs. b), t) y u), 61.II inc. g) del Reglamento Interno de Personal del Ministerio de Educación 426/10, que concluyó con la RA 003/2011, disponiendo su destitución del cargo que desempeñaba y no obstante que, impugnó dicha determinación mediante recurso de apelación y jerárquico, tanto la autoridad sumariante como el Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social, ratificaron y confirmaron en su totalidad la Resolución impugnada, sin tomar en cuenta ninguna de las pruebas de descargo aportadas; basándose en simples informes y valorando la declaración de un solo testigo. Corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela impetrada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La valoración de la prueba constituye una facultad privativa de los órganos jurisdiccionales ordinarios y administrativos
- III.2. La problemática planteada en el caso de análisis
- denegado
- APROBAR