SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0130/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0130/2012

Fecha: 02-May-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

A raíz de una denuncia telefónica de “las autoridades sociales” y del Director de la Escuela Superior de Maestros de Villa Aroma, efectuada el 26 de febrero de 2011 ante el Ministerio de Educación, acusándole de haberse presentado supuestamente en estado de ebriedad a cumplir las tareas asignadas como Supervisor de dicho Ministerio para la recepción de exámenes de ingreso al nombrado establecimiento educativo de la comunidad de Huachaca, se constituyeron en el lugar, el Viceministro de Educación Superior y la Profesional I de Recursos Humanos del Ministerio de Educación, procediendo a tomar los exámenes en su lugar, instruyéndole que retorne a la ciudad de La Paz y que el Director de la Escuela Superior acumule toda la información escrita de los otros involucrados, en contravención de lo dispuesto por los arts. 16, inc. d), 40.II, 42, 80 y 81 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), con relación al art. 32 del Decreto Supremo (DS) 27113 de 23 de julio de 2003, permitiendo que el proceso se lleve a cabo sin las diligencias previas e imprescindibles por la naturaleza de los hechos denunciados, puesto que la Profesional I de Recursos Humanos, elevó un informe concluyendo que su conducta se constituye en una contravención flagrante del art.10, incs. b), t) y u) del Reglamento Interno de Personal del Ministerio de Educación 426/10 de 22 de julio de 2010, por lo que recomendó se remitan antecedentes ante el Director General de Asuntos Jurídicos para el análisis correspondiente y el inicio de un proceso disciplinario en su contra, vulnerando de esa forma el principio de presunción de inocencia al prejuzgar sobre los hechos sucedidos.

Sin un informe de evaluación y dictamen de la Unidad General de Asuntos Jurídicos, se determinó el inicio de un proceso disciplinario en su contra, vulnerando el debido proceso, la seguridad jurídica, la presunción de inocencia y el derecho a la defensa, al permitir que se pronuncie el Auto inicial omitiendo la aplicación de las normas de procedimiento administrativo sancionador establecidas en la Ley de Procedimiento Administrativo y su Reglamento, puesto que se abrió el proceso sin que existan suficientes indicios de responsabilidad administrativa por falta de pruebas y acumulación de pruebas ilegales, en base a las cuales la autoridad sumariante pronunció el Auto inicial de sumario administrativo interno de 28 de febrero de 2011, atribuyéndole la contravención de los arts. 10 incs. b), t) y u) 61.II inc. g) del Reglamento Interno de Personal, señalando audiencia para su declaración informativa, abriendo el plazo de diez días para la producción de prueba. El referido Auto inicial no contiene las pruebas de cargo referidas a la solicitud de su informe y justificación, ni de otros funcionarios involucrados, tampoco el informe de evaluación y dictamen del Director de Asuntos Jurídicos, ni las diligencias preliminares que de manera escrita deberían ser efectuadas el día de los hechos por el Viceministro de Educación Superior y la Profesional I de Recursos Humanos del Ministerio de Educación.

Clausurado el periodo de prueba por decreto de 22 de marzo de 2011, la autoridad sumariante emitió la Resolución Administrativa (RA) 003/2011 de 24 de marzo, disponiendo su destitución como Encargado de Archivo y Kardex de Recursos Humanos del Ministerio de Educación, atribuyéndole la existencia de responsabilidad administrativa, al haber vulnerado los arts. 10 incs. b), t) y u), 11 inc. n) y 61.II inc. g) del Reglamento Interno de Personal del Ministerio de Educación 426/2010; habiendo tomado como pruebas, entre otras, su declaración informativa prestada en ausencia de su abogado, por lo que mediante memorial de “28 de marzo de 2011” impugnó el referido Auto final del sumario seguido en su contra por cuanto no fue juzgado con todas las pruebas referidas en la Resolución cuestionada, además porque no fueron valorados todos los antecedentes de los que fue víctima y prueba que acredita su calidad de funcionario de carrera con más de veintitrés años de servicio; sin embargo, por Resolución 01/2011 de 8 de abril, la autoridad sumariante ratificó la Resolución impugnada, motivando la presentación de recurso jerárquico que fue resuelto por Resolución Ministerial de 22 de julio de 2011 dictada por el Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social, mediante la cual se confirmó en su totalidad la Resolución recurrida y en consecuencia la determinación de su destitución, sin tomar en cuenta ninguna de las pruebas de descargo aportadas; Resolución Ministerial con la cual fue notificado el 26 de julio de 2011.

Al inicio del proceso administrativo seguido en su contra, se vulneró el derecho a la presunción de inocencia porque se prejuzgó su culpabilidad al asumir que su persona contravino flagrantemente los arts. 10 incs. b), t) y u) y 61.II inc. g) del Reglamento Interno de Personal del Ministerio de Educación 426/10, así como también durante el transcurso del proceso y al emitirse la Resolución del recurso jerárquico no se anularon obrados por la vulneración de sus derechos fundamentales, ni que la resolución cuestionada se base en el informe de la Profesional I de Recursos Humanos, que adolece de veracidad; tampoco se tuvo en cuenta que el Auto inicial del sumario fue pronunciado sin una previa investigación preliminar, transgrediendo así los arts. 16, 40, 42, 80, 81 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), tampoco fue valorada la prueba de descargo que presentó, habiendo fundamentado la Resolución en base a prueba ilegalmente incorporada, sin respetar los principios de contradicción, inmediación y publicidad que exige el debido proceso, omitiendo pronunciar la Resolución conforme a los hechos y derechos impugnados, vulnerando el derecho a la motivación de las resoluciones.

Agrega que la Resolución del recurso jerárquico se basa en la declaración de un solo testigo, prueba aislada que no genera suficientes elementos de convicción para sostener su condena, máxime si en el desarrollo del proceso no se estableció su presunto grado de intoxicación alcohólica, prueba que además no valora la declaración de otros testigos prestadas el 18 de julio de 2011, tampoco dicha Resolución se pronunció sobre la contravención del art. 61.II inc. g) del Reglamento Interno de Personal del Ministerio de Educación 426/10, aunque confirmó en su totalidad la Resolución del recurso de revocatoria, omitiendo en la fundamentación probatoria, tomar en cuenta las pruebas de cargo aportadas para que en virtud a ellas tome en cuenta sus antecedentes como causas atenuantes de responsabilidad, para que conforme al principio de proporcionalidad se le imponga una sentencia más justa.

Por otra parte, se le impuso una sanción que no está prevista en el Reglamento Interno de Personal, puesto que las contravenciones de los arts. 11 y 12 de la citada norma legal, consideradas como infracciones graves, les corresponden la amonestación formal por el inmediato superior, mediante memorando y de ninguna manera la destitución y si bien es cierto que conforme al art. 61.II inc. a) es causal para el inicio de proceso administrativo el incurrir en alguna de las prohibiciones establecidas en el art. 11 de éste Reglamento, conforme a Auto inicial y final del sumario, nunca fue sometido a proceso sancionador con destitución por contravenir dicho artículo.