Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0130/2012
Fecha: 02-May-2012
II.5.
II.5. Por memorial presentado el 20 de abril de 2011, el accionante interpuso recurso jerárquico contra la Resolución 01/2011, alegando que dentro del proceso administrativo interno que se siguió en su contra no fueron valoradas las declaraciones prestadas en su oportunidad por los choferes que se encontraban en el lugar, radicándose dicho recurso en el Viceministerio de Empleo, Servicio Civil y Cooperativas, mediante decreto de 31 de mayo de 2011 y por Resolución 019/2011 de misma fecha, admitiéndose el mencionado recurso jerárquico, fijando un término de prueba de seis días hábiles común a las partes, computables desde la última notificación (fs. 135 a 138).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La valoración de la prueba constituye una facultad privativa de los órganos jurisdiccionales ordinarios y administrativos
- III.2. La problemática planteada en el caso de análisis
- denegado
- APROBAR