SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0130/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0130/2012

Fecha: 02-May-2012

i)

Luis Alberto del Carpio Gonzales y José Albaro Eguino Medina, en representación del Ministerio de Educación, a través del informe escrito cursante de fs. 538 a 543 vta. y la Especialista en Registro y Control de ésta institución, por informe de fs. 562 vta., señalaron que: i) El Ministerio de Educación aprobó la convocatoria 01/2011 mediante Resolución Ministerial 016/2011 de 17 de enero, dirigida a postulantes a las Escuelas Superiores de Formación de Maestras y Maestros del Estado Plurinacional de Bolivia, además del respectivo Reglamento, estableciendo que el Viceministerio de Educación Superior de Formación Profesional, a través de la Dirección General de Formación de Maestros ejecute su cumplimiento, designándose al accionante, a la Escuela Superior de Formación de Maestros de Villa Aroma para que reciba la prueba el 26 de febrero de 2011; ii) Como emergencia de las reiteradas denuncias efectuadas por el Director de la referida Escuela Superior de Formación, al Ministerio de Educación, en sentido de estar el accionante en estado de ebriedad, se determinó que el Viceministro de Educación Superior lleve a cabo el evento de evaluación, motivando esa conducta a que la Profesional I de Recursos Humanos, emita el informe 0150/2011 de 28 de febrero, detallando los hechos acaecidos ese día, concluyendo que dichos actos constituyen contravención flagrante de los incs. b), t) y u) del art. 10 del Reglamento Interno de Personal del Ministerio de Educación 426/10 de 22 de julio, además de considerarse como una infracción grave que afecta a la imagen institucional, por lo que la Dirección General de Asuntos Jurídicos remitió antecedentes a la autoridad sumariante para que inicie el proceso en el marco del DS 23318-A, de 3 de noviembre del 1992, en base a lo cual, al encontrarse indicios de responsabilidad se dictó el Auto Inicial de Sumario Administrativo Interno 003/2011 de 3 de marzo contra el accionante, disponiendo que se presente para prestar su declaración informativa acompañado de su abogado defensor, abriendo el término probatorio de diez días hábiles, el que una vez concluido, se dictó el Auto de clausura de término probatorio y luego se emitió la RA 003/2011, concluyendo que existe responsabilidad administrativa contra el accionante y por tanto se lo sancionó con la destitución; resolución que fue apelada y confirmada mediante Resolución 001/2011 de 12 de abril; iii) El accionante interpuso recurso jerárquico el 20 de abril de 2011 impugnando la Resolución del recurso de apelación; mismo que fue remitido a la ex Superintendencia del Servicio Civil actual Dirección General del Servicio Civil, tomando en cuenta la calidad de funcionario público de carrera; y, iv) El proceso sumario administrativo fue seguido cumpliendo todas las normas previstas en el DS 23318-A, recibiéndose todas las pruebas dentro del período probatorio que generaron suficientes elementos de convicción respecto de la conducta del procesado, en base a la cual se dictó la resolución sancionándolo con destitución en el ejercicio de sus funciones.