SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0130/2012
Fecha: 02-May-2012
II.1.
II.1. A través del Informe 0150/2011, la Profesional I de Recursos Humanos del Ministerio de Educación, hizo conocer que el funcionario designado como Supervisor de ese Ministerio, para la recepción de exámenes de ingreso a la Escuela de Formación de Maestros Villa Aroma, ahora accionante, el día del examen se encontraba en estado de ebriedad y por tanto no se encontraba en condiciones de cumplir con esa actividad encomendada, por lo que al haberse constatado ese hecho que contraviene el art. 10 incs. b), t) y u) del Reglamento Interno de Personal del Ministerio de Educación 426/10 de y al tratarse de una conducta que afecta la imagen institucional, de acuerdo a lo previsto en el art. 61.II, inc. g) del citado Reglamento, sugiere la remisión de antecedentes a la Dirección General de Asuntos Jurídicos para el análisis correspondiente, y en su caso, el inicio de un proceso disciplinario (fs. 6 a 8).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La valoración de la prueba constituye una facultad privativa de los órganos jurisdiccionales ordinarios y administrativos
- III.2. La problemática planteada en el caso de análisis
- denegado
- APROBAR