SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0130/2012
Fecha: 02-May-2012
denegando
La Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, conformada por los Vocales Iván Campero Villalba y Freddy Paz Valdivia, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 02/12 SSA-III de 6 de febrero de 2012, cursante de fs. 571 a 574, denegando la tutela solicitada por el accionante, con los siguientes argumentos: 1) Se evidencia que se llevó a cabo un proceso interno contra el accionante, por un juez natural que estaba constituido por el Reglamento Interno del Ministerio de Educación, es decir imbuido del principio de legalidad, que actuó en apego a las normas que determinan la tipicidad y la sanción; 2) En cuanto al componente de tipicidad se tiene que está plenamente establecido en la norma y si bien, es cierto que no existe un elemento científico que acredite que el accionante en el momento de los hechos se encontraba en “grado alcohólico” alguno, es evidente que existen pruebas concomitantes, como los informes de los funcionarios públicos que por su naturaleza dan fe, así como la denuncia de las “autoridades sociales” del lugar, extremos que se encuentran en concordancia y establecen el elemento de tipicidad, además que el accionante a lo largo de todo el proceso hizo uso irrestricto del derecho a la defensa al estar asistido de un profesional abogado, habiendo interpuesto todos los recursos que la ley le franquea; y, 3) En el Reglamento Interno de Personal del Ministerio de Educación, aprobado por la Resolución 426/10, el art. 11 inc. n) tipifica el extremo por el cual fue sancionado el accionante; asimismo, el art. 56 inc. e) de la citada norma legal, determina la sanción de destitución a los servidores que incurran en las faltas antes mencionadas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La valoración de la prueba constituye una facultad privativa de los órganos jurisdiccionales ordinarios y administrativos
- III.2. La problemática planteada en el caso de análisis
- denegado
- APROBAR