SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0130/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0130/2012

Fecha: 02-May-2012

III.2. La problemática planteada en el caso de análisis

En el caso motivo de análisis, el accionante manifiesta que como emergencia de una denuncia telefónica, en sentido de haberse presentado en estado de ebriedad para supervisar la recepción de exámenes de ingreso de maestros a la Escuela Superior de Villa Aroma, se le instauró un proceso disciplinario interno, sin que existan suficientes indicios de responsabilidad administrativa, atribuyéndole la contravención de los arts. 10 incs. b), t) y u) y 61.II inc. g) del Reglamento Interno de Personal, que concluyó con la RA 003/2011, disponiendo su destitución del cargo que desempeñaba y no obstante que impugnó dicha determinación mediante recurso de apelación y jerárquico, tanto la autoridad sumariante como el Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social, ratificaron y confirmaron en su totalidad la Resolución impugnada, sin tomar en cuenta ninguna de las pruebas de descargo aportadas; basándose en simples informes y valorando la declaración de un solo testigo.

Al respecto, se advierte que el accionante pretende que a través de la acción de amparo constitucional, el Tribunal Constitucional Plurinacional ingrese a valorar la prueba que según él, no fue valorada por ninguna de las autoridades demandadas, pues sostiene que se basaron en simples informes y en la declaración de un sólo testigo, lo cual no es posible tal como se señaló precedentemente, al ser la valoración de las pruebas una facultad privativa de los jueces ordinarios y administrativos, menos si para el efecto no cumplió con los presupuestos establecidos por la jurisprudencia constitucional para poder ingresar a la revisión de dicha valoración.